STSJ Murcia 686/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2726 |
Número de Recurso | 1201/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 686/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 686/05
En Murcia, a treinta de septiembre de dos mil cinco.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1201/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: oposición a vía de apremio.
Parte demandante:
D. Oscar , representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y dirigida por la Letrada Dª María del Carmen Montoya Jiménez.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 26 de septiembre de 2001 por la que se desestima la reclamación 30/930/99.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia en la que se estime íntegramente la demanda, declarando los actos recurridos e impugnados por esta parte como actos no conformes a derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto, por existir prescripción de la acción de la administración para exigir el pago de la supuesta deuda tributaria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de julio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2002.
Se recurre en este proceso el acto administrativo al que antes se ha hecho referencia, desestimación por el TEARM de la reclamación 30/930/99, que confirmó la resolución de 9 de marzo de 1999 de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la diligencia de embargo recaída en el procedimiento de apremio ejecutivo 1076/96, deuda que tuvo su origen en la liquidación complementaria girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la transmisión de un inmueble inicialmente valorado en 3.620.000 ptas. y que la Comunidad eleva a 5.234.000, exigiéndose por ello la cantidad de 99.750 ptas. El Tribunal Económico Administrativo fundamenta su fallo desestimatorio en entender que la providencia de apremio fue correctamente notificada por lo que no concurre causa alguna de invalidez del procedimiento ejecutivo impugnado, al ser dicha providencia firme, por tanto infiscalizable, y no concurriendo prescripción. La parte actora, por su lado, fundamenta su impugnación en que las notificaciones fueron defectuosas y, por consiguiente, se ha producido la prescripción de la deuda tributaria.
La jurisprudencia ha señalado que la posibilidad de interponer recurso administrativo, primero, y jurisdiccional, después, contra la...
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