Transmisión de participaciones sociales. Cláusula de drag along o derecho de arrastre: su introducción en estatutos exige unanimidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas65-67

Hechos: Se trata de un acuerdo de junta general en el que se procede a la modificación de estatutos sociales en lo relativo a la transmisión de participaciones sociales.

En dicha modificación, tras decir que la transmisión se rige por lo dispuesto en la LSC, añade que, si uno o varios socios titulares del 65% del capital recibe una oferta de un tercero condicionada a la adquisición de un número de participaciones superior a la ofertada, ese socio o socios podrán obligar a los restantes a la venta de sus participaciones para cubrir la oferta del tercero a un precio determinado en los mismos estatutos. Se regulan las condiciones de su ejercicio y al final se añade que el “derecho de adquisición preferente de los socios previsto… prevalecerá sobre el derecho de arrastre …”

La registradora suspende la inscripción pues a su juicio el derecho de arrastre establecido “precisa el acuerdo unánime de todos los socios, por cuanto puede implicar una exclusión de los socios que se ven obligados al cumplimiento del mismo y exige el consentimiento individual de los afectados. (Artículos 291 y 351 de la Ley de Sociedades de Capital)”.

El interesado recurre y tras exponer los requisitos que a su juicio exige la cláusula debatida de “drag along” y que según él son (i) que se establezca la forma y plazos de ejercicio del derecho, (i) que se regule el precio mínimo para la transmisión de las participaciones sociales, (iii) que se fije el porcentaje mínimo del capital social que debe tener el socio que ejerce el derecho, y (iv) relación de prioridad entre este derecho y el derecho de adquisición preferente de los socios, defiende la validez de la cláusula sin necesidad del consentimiento de todos los socios pues a su juicio no implica una exclusión de los mismos al ser preferente su derecho de adquisición preferente sobre el de arrastre.

Doctrina: La DG, en los términos que ahora veremos, confirma la nota de calificación.

Inicia confirmando la validez de las cláusulas estatutarias “por las que un socio que pretenda transmitir sus participaciones a un tercero obligue a los demás socios a transmitir también las suyas a ese tercero en las mismas condiciones o en las que los propios socios hubieren previamente acordado. Con este tipo de disposiciones estatutarias, denominadas de arrastre, o «drag along», se pretende facilitar la adquisición por un tercero de una cantidad significativa de participaciones frente a posibles conductas obstruccionistas de socios...

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