SAP La Rioja 458/2002, 27 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2002:780
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2002
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 458 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Menor Cuantía nº 373/00, rollo de apelación nº 145/02, contra la sentencia de fecha 16 de Octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño , recurrida por: 1.- DOÑA Guadalupe , representada por la procuradora Sra. Marco Ciria. 2.-DON Jose Daniel , representado por la procuradora Sra. Reinares Llanos. 3.- DOÑA Claudia , representada por la procuradora Sra. Zueco; siendo apelados: 1.- La mercantil "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO", representada por la procuradora Sra. Urbiola Canovaca. 2.- DOÑA Concepción , -incomparecida-; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de Octubre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Urbiola en nombre y representación de la mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., en autos de juicio de menor cuantía número 373/2000, contra doña Guadalupe , doña Concepción , don Jose Daniel y doña Claudia en debo declarar y declaro la nulidad del contrato de transmisión por dación en pago y constitución de derecho de uso y habitación, otorgado entre doña Guadalupe , y don Jose Daniel , en el cual también interviene doña Concepción , sobre las fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 , y NUM003 sitas en Logroño (La Rioja) inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Logroño, ordenando la cancelación de las inscripciones y demás anotaciones registrales practicadas con motivo de dicho contrato, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al importe de las costas causadas.

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rubio Sesma, en nombre y representación de doña Concepción y don Jose Daniel , en autos de juicio de cognición número 266/2000, contra la mercantil BANCO SANTANDER S.A. y doña Guadalupe , debo absolver y absuelvo libremente a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de Septiembre de 2002.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las respectivas representaciones procesales de los demandados, Doña Guadalupe , Don Jose Daniel y Doña Claudia preparan e interponen recursos de apelación contra la referida sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictada en un procedimiento en el que se han acumulado dos causas: una tercería de dominio promovida por el Sr. Jose Daniel y otra persona; la acción de nulidad del título en el que se funda la tercería, demanda presentada por el Banco de Santander.

La sentencia dictada en primera instancia estima la pretensión planteada por la entidad bancaria, declarando la nulidad del contrato de transmisión por dación en pago y de derecho de uso y habitación, contrato otorgado por doña Guadalupe y don Jose Daniel , con la intervención de doña Concepción , hija de la anterior, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración, y consecuentemente desestimando también la acción de tercería.

SEGUNDO

Dado que la declaración de nulidad del título, por falta de causa y simulación absoluta, lleva...

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