SAN, 8 de Mayo de 2008
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2008:1827 |
Número de Recurso | 655/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 655/06, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional por el Procurador D. Jesús Jenaro de Tejada, en nombre y representación de GOLDBARF HOLDING, LTD,
contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central relativa a medidas cautelares, en cuantía de 9.030.989, 24 euros; habiendo sido Ponente el
Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del TEAC, de fecha 4 de mayo de 2.006, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Jefa de la Oficina Nacional de Recaudación de la Agencia Tributaria de fecha 3 de enero de 2.005, de adopción de medidas cautelares consistentes en embargo preventivo de derechos económicos a favor de la sociedad Goldbarf Holding LTD, correspondientes a la transmisión de los derechos federativos correspondientes al jugador Carlos Jesús (Zapatones) al Real Murcia SAD por importe de 866.666 euros.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos, y terminó por suplicar que se dicte sentencia acordando la nulidad de la resolución del TEAC impugnada, así como la del acuerdo de medidas cautelares de la que trae causa y del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes, y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de abril del corriente año 2.008 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, que con fecha 30 de diciembre de 2.004, el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección dictó Acuerdo de apertura de procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir su traba, de acuerdo con el art. 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, contra la entidad hoy actora, en el pago de las deudas tributarias de RAYO VALLECANO DE MADRID SAD, por la falta de ingreso de las liquidaciones correspondientes a Retenciones del IRPF de los ejercicios 2000 a 2002, por importe total de 9.030.989, 24 euros.
En la misma fecha del 30 de diciembre de 2.004, el Subdirector General de Procedimientos...
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