ORDEN FORAL de 10 de septiembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 19 de junio de 2000, por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral de 19 de junio de 2000, se aprobó, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea", publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 6 de septiembre de 2000.

En el proceso de ratificación del reglamento, la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha remitido un informe en el que se recogen observaciones en relación con el contenido de la Orden Foral. Dichas observaciones aconsejan la modificación tanto de la Orden Foral, como de su anexo, que constituye el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida y de su Consejo Regulador.

Asimismo, se ha considerado conveniente modificar, para hacerlo más operativo, el artículo 45 del reglamento, referido al Comité de Certificación.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se modifica la Orden Foral de 19 de junio de 2000, por la que se aprueba, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea".

El alcance de la modificación es el que sigue:

  1. En el título de la Orden Foral, en su parte expositiva, en su artículo único y en la disposición final segunda de la misma, así como en el título de su anexo, y en los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 21, 28, 36, 37, 38, 47 y 48 del mismo, se modifica el nombre de la Indicación Geográfica Protegida, sustituyendo la expresión "Ternera de Navarra-Nafarroako Aratxea", por "Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea".

  2. Se sustituye la referencia a la raza "Blonde" que se hace en los artículos 1.º, 5.º y 23 del reglamento, por "Blonde de Aquitania".

  3. El artículo 6.º 2 del reglamento pasa a tener la siguiente redacción:

    2. El amamantamiento será obligatorio, como mínimo, durante los cuatro primeros meses de vida del...

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