DECRETO 6/2003, de 16 de enero, por el que se establece un régimen transitorio de gestión de las prestaciones asistenciales por la Unidad de Prestaciones Asistenciales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

A partir del presente ejercicio presupuestario y tal como se recoge en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, van a gestionarse las prestaciones médicoasistenciales por la Unidad de Prestaciones Asistenciales a través del correspondiente concepto presupuestario del programa 210, al que se imputarán los gastos derivados de la asistencia sanitaria a los empleados de la Comunidad de Madrid y sus beneficiarios.

Esta modificación del sistema de gestión, que anteriormente se realizaba a través de operaciones extrapresupuestarias, exige la adopción de las medidas jurídicas pertinentes para que se continúe la tramitación de las prestaciones sanitarias y sin que se produzcan desajustes en el ordinario funcionamiento de los servicios.

Por ello y con este fin, mediante el artículo 22 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se ha autorizado al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que mediante Decreto pueda excepcionar del régimen aplicable, derivado de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, la gestión de las prestaciones médico-asistenciales por la Unidad de Prestaciones Asistenciales, estableciendo al efecto un régimen transitorio de gestión económica, en tanto se adecuan los procedimientos jurídicos y contables procedentes.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 2003,

DISPONGO

Artículo único
  1. Con vigencia exclusiva para el año 2003, en tanto se adecuan los procedimientos jurídicos y contables procedentes, tendrán la consideración de anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a la Caja Pagadora correspondiente para la atención de todos los gastos sin límite de cuantía, derivados de las prestaciones sanitarias gestionadas por la Unidad de Prestaciones Asistenciales con cargo al subconcepto 2582 del programa presupuestario 210.

  2. Los expedientes derivados de los servicios asistenciales que presta la Unidad de Prestaciones Asistenciales...

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