ORDEN de 4 de agosto de 2000, por la que en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, se convocan con carácter extraordinario pruebas de aptitud para obtener la habilitación como Guías de Turismo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de agosto de 2000, por la que en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, se convocan con carácter extraordinario pruebas de aptitud para obtener la habilitación como Guías de Turismo de Andalucía.

El artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de turismo. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 6 de julio de 1989, recaída en el conflicto positivo de competencias 883/1984, ha declarado que la competencia de la Comunidad Autónoma se deriva de que la habilitación de los guías de turismo no constituye un título profesional sino una licencia que acredita ciertas aptitudes y conocimientos relacionados con la actividad turística, cuyo otorgamiento está directamente vinculado al interés público en la ordenación del turismo, que corresponde a la Comunidad Autónoma en su territorio.

El Decreto 152/1997, de 3 de junio, por el que se regula la actividad de Guías de Turismo de Andalucía, dispone que para el ejercicio de esta actividad es preciso hallarse en posesión de la correspondiente habilitación expedida por la Consejería de Turismo y Deporte. Dicha habilitación facultará a su titular para el ejercicio de la actividad que se define en el artículo 2 del Decreto.

En el artículo 5, apartado c), del Decreto 152/1997, se establece como requisito para acceder a las pruebas para obtener la habilitación estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico Superior en Información y Comercialización Turística o grado académico, al menos, de Diplomado Universitario. La aprobación de una nueva normativa reguladora de la actividad de los Guías de Turismo de Andalucía y la exigencia de titulación han imposibilitado que un determinado número de personas con experiencia en la actividad de grupos turísticos, y dominio de idiomas, tuviesen acceso a las convocatorias que se han realizado hasta la fecha. Por otra parte, este colectivo, ante la ausencia de convocatorias desde el año 1985, tampoco ha tenido oportunidad de acceder al ejercicio de esta actividad.

Página núm. 13.209 Es por ello que, de una manera excepcional, se establece en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que:

  1. «La Consejería competente en materia de turismo efectuará, con carácter extraordinario, una convocatoria para que puedan acceder a la condición de Guías de Turismo aquellas personas que posean los requisitos exigidos en la normativa vigente, salvo el de la titulación.

    A tal efecto, la convocatoria habrá de prever, como fase previa, la necesaria superación de una prueba de conocimientos de carácter general.

  2. La superación de dicha prueba tendrá como único efecto el de poder acceder a la de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, sin que, en ningún caso, posea efectos académicos ni profesionales.»

    En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuye la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo,

    DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, se efectúa, con carácter extraordinario, una convocatoria para que puedan acceder a la condición de guía de turismo de Andalucía aquellas personas que posean los requisitos exigidos en la normativa vigente, Decreto 152/1997, de 3 de junio, salvo el de la titulación.

Esta convocatoria tendrá una fase previa, que será necesario superar para acceder a la prueba de aptitud, conducente a la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.

Artículo 2 Requisitos.

Son requisitos para acceder a esta convocatoria extraordinaria de aptitud para obtener la habilitación como Guía de Turismo de Andalucía:

  1. Poseer la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito.

  2. Ser mayor de edad.

  3. No estar habilitado como guía de turismo.

  4. Carecer de la titulación requerida en el artículo 5.c) del Decreto 152/1997, de 3 de junio.

  5. Haber abonado la tasa prevista en el Anexo I.

Todos los requisitos citados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de alguno de los requisitos o la falsedad de los datos aportados por el solicitante será causa de exclusión en la convocatoria.

Artículo 3 Solicitudes.

Las solicitudes para participar en la convocatoria extraordinaria se formalizarán en el modelo que figura en el Anexo II acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte. Para nacionales de otros países, fotocopia compulsada del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la personalidad.

  2. Copia del modelo oficial del documento de ingreso (mod. 046), regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 136,

    de 22 de noviembre), acreditativo del pago de la tasa por derecho de examen que figura en el Anexo I.

  3. Declaración responsable del solicitante de no...

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