SAP Alicante 206/2008, 25 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2008:958 |
Número de Recurso | 34/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 206/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0001117
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000034/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000038/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY
Apelante: LIBERTY SEGUROS
Letrado: JAVIER MOLINA PRATS
Apelado: María Consuelo Y OTROS y CONSORCIO DE COMPENSACIONES DE SEGUROS
Letrado: MERCEDES JOVER CUESTA y Mº DOLORES DE CARDENAS PEREZ
SENTENCIA Nº 206/08
En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de marzo de 2008.
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Diciembre
de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY en el Juicio de Faltas -
000038/2007, por habiendo actuado como parte apelante LIBERTY SEGUROS, representado por el Procurador Sr/a. y dirigido
por el Letrado Sr./a. MOLINA PRATS, JAVIER, y como parte apelada María Consuelo Y OTROS y
CONSORCIO DE COMPENSACIONES DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a.
JOVER CUESTA, MERCEDES y DE CARDENAS PEREZ, Mº DOLORES.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducidos el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de LIBERTY SEGUROS se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000034/2008 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
El único hecho controvertido es, como dice la parte apelante, la existencia o no de póliza de seguro en vigor de Liberty con el vehículo A-9025-EC, causante del accidente.
En el certificado FIVA obrante en autos aparece una póliza anual concertada el día 13-9-06 y con baja en la misma fecha, comunicada el 12-12-06.
La apelante Liberty Seguros fundamenta el recurso en el hecho de que dicha baja no ha sido desvirtuada y, por tanto, a la fecha del siniestro (16-1-07) el vehículo no estaba asegurado.
Sin embargo como puso de manifiesto la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, y así lo entendió la Juzgadora en sentencia, no consta que le baja del aseguramiento haya sido comunicada al asegurado. Como señala acertadamente la Defensa del Consorcio, bien sea por impago de prima o por cualquier otro motivo, la ley exige una serie de formalidades que deben cumplir las aseguradoras, tanto para dar...
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