SAP Alicante 206/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2008:958
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0001117

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000034/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000038/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY

Apelante: LIBERTY SEGUROS

Letrado: JAVIER MOLINA PRATS

Apelado: María Consuelo Y OTROS y CONSORCIO DE COMPENSACIONES DE SEGUROS

Letrado: MERCEDES JOVER CUESTA y Mº DOLORES DE CARDENAS PEREZ

SENTENCIA Nº 206/08

En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de marzo de 2008.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de

ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de Diciembre

de 2007 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCOY en el Juicio de Faltas -

000038/2007, por habiendo actuado como parte apelante LIBERTY SEGUROS, representado por el Procurador Sr/a. y dirigido

por el Letrado Sr./a. MOLINA PRATS, JAVIER, y como parte apelada María Consuelo Y OTROS y

CONSORCIO DE COMPENSACIONES DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a.

JOVER CUESTA, MERCEDES y DE CARDENAS PEREZ, Mº DOLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducidos el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de LIBERTY SEGUROS se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000034/2008 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El único hecho controvertido es, como dice la parte apelante, la existencia o no de póliza de seguro en vigor de Liberty con el vehículo A-9025-EC, causante del accidente.

En el certificado FIVA obrante en autos aparece una póliza anual concertada el día 13-9-06 y con baja en la misma fecha, comunicada el 12-12-06.

La apelante Liberty Seguros fundamenta el recurso en el hecho de que dicha baja no ha sido desvirtuada y, por tanto, a la fecha del siniestro (16-1-07) el vehículo no estaba asegurado.

Sin embargo como puso de manifiesto la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, y así lo entendió la Juzgadora en sentencia, no consta que le baja del aseguramiento haya sido comunicada al asegurado. Como señala acertadamente la Defensa del Consorcio, bien sea por impago de prima o por cualquier otro motivo, la ley exige una serie de formalidades que deben cumplir las aseguradoras, tanto para dar...

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