STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2001:7580
Número de Recurso3633/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3633/96 Partes: HISTOPAT S.A. C/ DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SENTENCIA N°675 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Emilio Berlanga Ribelles MAGISTRADOS Dª Celsa Pico Lorenzo D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda En la ciudad de Barcelona, a 18 de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION 2ª), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo n° 3633/96, interpuesto por HISTOPAT SA, representado por el Procurador Sr. Manuel Gramunt de Moragas y asistido del Letrado Sr. José L. Díaz Cabañas contra la DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el timo. Sr. Magistrado D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Manuel Gramunt de Moragas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 3-7-96 denegatoria de incentivos solicitados por la trabajadora Amanda . o m. 6-8-1992. Reg n° 178323, expte.

08019402067/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba, y tras los oportunos trámites, se señaló el mismo para votación y Fallo el día 12 de junio de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada de fecha 3/7/96 y procedente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección provincial del INEM de Barcelona denegó la solicitud de incentivos cursada por la recurrente con base a la transformación en indefinido del contrato de trabajo en prácticas celebrado con la trabajadora Dña. Amanda al no haberse verificado la solicitud de las ayudas en el plazo de los 30 días siguientes a la transformación.

SEGUNDO

De las alegaciones de las partes así como del expediente administrativo se infieren como antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso los siguientes:

-La mercantil recurrente celebró en fecha 1/5/1993 contrato de trabajo en prácticas con Amanda produciéndose la transformación del mismo en indefinido el 1/5/1996.

-En fecha 30/5/1996 la mercantil recurrente presentó ante el INEM, de forma incompleta solicitud de incentivos para la contratación indefinida al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio de la trabajadora Dña.

Amanda -Requerida la mercantil recurrente para la aportación de los documentos que faltaban los mismos fueron presentados en fecha 7/6/1996.

TERCERO

Hemos de partir diciendo que dada la notoria dificultad de acceso a un puesto de trabajo por determinados colectivos de trabajadores se dictó la Ley 22-92 de 30 de julio, de medidas urgentes de fomento del empleo y protección por desempleo, con antecedente en el Real Decreto-Ley 1-92, de 3 de abril, actualmente derogada por Real Decreto -Ley 8-97, de 16 de mayo que a su vez ha sido derogado por la Ley 63-97, de 26 de diciembre, con múltiples Leyes o Decretos-Leyes dictados entre los citados con la misma finalidad RDL 3/93, de 26 de febrero 18-93, de 3 de diciembre, Ley 10-94, 19 de mayo, etc...

Aquella regulación inicial se completaba por la Orden Ministerial de 6 de agosto, d-1 1992 por la que se fijaban las bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de contratación indefinida fijaban las bases reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de contratación indefinida establecida en la Ley 22-92 en aras a incentivar la contratación por tiempo indefinido de trabajadores que se encuentren en aquellos colectivos cuyas tasas de paro resultan más elevadas.

El establecimiento de una subvención a cargo del I.N.E.M. por la contratación indefinida de un trabajador " en formación o en prácticas " y el adicionado de...

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