STSJ Aragón , 15 de Julio de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1926
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 573/1999 Sentencia núm. 831/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 573 de 1999 (Autos núm. 8/1999), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de Estadistica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 29 de mayo de 1999; siendo demandante D. Marcelino y otros, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino y otros, contra el Instituto Nacional de Estadistica, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4, de fecha 29 de mayo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcelino , Dª Julia , D. Imanol , Dª Marí

Trini y Dª Edurne , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA debo declarar y declaro el carácter indefinido de la relación laboral que mantienen los actores y el Instituto demandado, condenando a éste a estar y pasar por tal declaración, absolviendo al organismo demandado de la pretensión de fijeza deducida como principal en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° Los demandantes que se relacionan en la parte dispositiva de la presente resolución, vienen prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística demandado con la categoría de Inspector de Entrevistadores-Encuestador Marcelino y de Entrevistador-encuestador los demás, con la antigüedad y salario que indican en el hecho primero de la demanda, que aquí se da por reproducido.

  1. Los actores en fecha 1-04-97 suscribieron contratos de trabajo temporales con el Instituto demandado, al amparo del art. 2° del Real Decreto 2.546/94, de 29 de diciembre, para obra o servicio determinado, consistente según los contratos "Que con motivo de la ampliación y modificación de la Encuesta Continua de Presupuestos Familiares y su adaptación a las directrices de la oficina Estadística de la Unión europea (EUROSTAT), cuyo objetivo es disponer de un conocimiento más preciso de las variables de consumo de las familias logrando una armonización de la citada encuesta a nivel europeo, se hace necesario la realización de trabajos, fundamentalmente en el campo de la recogida de datos, grabación de los mismos, distribución e información sobre cumplimentación de nuevos cuestionarios de acuerdo con las nuevas normas y metodología que pueda formularse en la recogida de datos (metodología inicial). Para la ejecución de las tareas descritas se precisa la contratación de personal laboral eventual en los términos previstos en el art. 2° del real decreto 2.546/94, tareas que en todo caso son propias de la categoría profesional objeto de la contratación; cuya duración, según su cláusula sexta, «será la del tiempo que transcurra desde la incorporación efectiva del trabajador, el día 1 de abril de 1.997 hasta el momento en que finalicen las tareas especificas para las que es contratado. Previamente habían superado el proceso selectivo según convocatoria de contratación de personal laboral temporal en el INE. 3° Las contrataciones de los actores se llevaron a cabo para la realización de las tareas derivadas de la ampliación y modificación de la...

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