STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7883
Número de Recurso5390/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005390 /1997 -F (Comisión)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1506/2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005390/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D/Dña. Iván , Jesús Carlos y Sandra , representado por Procurador D/ña.

JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por Letrado D/ña. JOSE FRANCISCO DE CASTRO GONZALEZ, contra Acuerdo del Ayto. de Ribadavia de 17-3-97 por la que se otorga licencia a D. Javier , para la transformación de una explotación avícola a vacuno de engorde, en el lugar de Sanin. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA (ORENSE) y como parte codemandada DON Javier representado por Procuradora D/ña. MARIA TERESA PITA URGOITI y dirigido por Letrado Don PRIMITIVO FERRO RIVADULLA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 19 de octubre de 2001, previa práctica de prueba para mejor proveer realizada con el resultado que obra en autos CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Concello de Ribadavia de 17 -3 -97, sobre otorgamiento de licencia para transformación de una explotación avícola en otra de vacuno de engorde para cien terneros en el lugar de Sanín.

SEGUNDO

El tema fundamental entre los planteados, junto con el de las medidas correctoras, es el relativo al emplazamiento de las instalaciones para la explotación de dicha actividad, comprobándose, mediante el examen de los datos obrantes en el expediente, que el entorno en el que aquéllas se ubican es eminentemente rural con dedicación a tareas agrícolas. Es evidente que teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, no es de aplicación la exigencia de 2.000 metros de distancia mínima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), y, por otra parte, en el presente caso no existían prohibiciones específicas derivadas de instrumentos de ordenación urbanística, o de ordenanzas Municipales, que imposibilitaran el establecimiento de la instalación; el 25 de Junio de 1996 la Comisión Provincial de Medio Ambiente califica la actividad de MOLESTA, INSALUBRE Y NOCIVA e informa favorablemente la concesión de licencia, condicionada al estricto cumplimiento de las medidas correctoras. Expuesto lo anterior, cabe destacar que no son las conclusiones de los...

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