SAP Cantabria 313/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2021
Número de resolución313/2021

S E N T E N C I A Nº 000313/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

Don José Arsuaga Cortazar.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a trece de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 210 de 2019, Rollo de Sala núm. 691 de 2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, seguidos a instancia de doña Florinda contra CAIXABANK S.A..

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Florinda, representada por la Procuradora Sra. Ana Palacio Cavada y defendida por el Letrado Sr. Fernando Peña Pacheco; y apelada CAIXABANK S.A., representado por la Procuradora Sra. Beatríz Ruenes Cabrillo y defendido por el Letrado Sr. Jesús Riesco Milla.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 31 de marzo de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO": Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de D. Florinda, contra la entidad "CAIXABANK, S.A."; debo absolver y absuelvo a ésta a de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurrente, doña Florinda, ha vuelto a solicitar en esta segunda instancia la estimación integra de su demanda, en la que resumidamente solicitó la condena de la entidad de crédito demandada al pago del saldo existente en una cuenta corriente de titularidad indistinta, así como al pago de los intereses moratorios y la cancelación de la cuenta y tarjeta asociada en cuanto a la actora interesa; la demandada CAIXABANK S.A. se opuso al recurso.

SEGUNDO

1.- Las pretensiones de la demandante se basaron en la relación contractual existente entre los titulares de la cuenta indistinta y la entidad de crédito; no es discutido que la libreta de depósito a la vista abierta inicialmente por don Sergio, padre y causante de la demandante, era al momento de su fallecimiento titularidad también de una hermana de aquel, doña Penélope, pues pocos días antes de ese fallecimiento se acordó la inclusión de esta como cotitular y de forma indistinta, de manera que cualquiera de los cotitulares podía disponer de la totalidad del saldo, como consta expresamente en el documento de ampliación de titularidad de 14 de septiembre de 2017. Aunque en la demanda se expuso también que los saldos de la cuenta eran propiedad de don Sergio, lo cierto es que en la audiencia previa se aclaró la demanda en el sentido de suprimir del suplico la petición relativa a la propiedad de los saldos, cuestión que quedó fuera del debate como expresamente se dice en la recurrida. La oposición de la entidad de crédito a la entrega a la actora del saldo de la cuenta se basó en la no entrega por esta de un documento que acreditara la conformidad de la otra cotitular, que se decía que había reclamado también la entrega, argumentando que ante las pretensiones contradictoria de ambos titulares indistintos ella no debía hacer entrega del saldo, que aún retiene en su poder.

  1. - La cotitularidad de una cuenta corriente o depósito a la vista indistintos es una situación de solidaridad entre acreedores frente al banco que se rige por el contrato y lo dispuesto en los arts. 1.137 y ss. CC; por def‌inición, habiendo varios acreedores cualquiera de ellos puede exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, esto es, el pago íntegro de lo debido, debiendo el deudor cumplir frente a ese acreedor de forma íntegra, con todos los requisitos del pago ( art. 1.169 CC), quedando así liberado. Llegado el momento de cumplimiento de la obligación el deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores, pudiendo escoger a cuál...

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