SAP Burgos 261/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2022
Fecha29 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00261/2022

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Equipo/usuario: MNA

N.I.G. 09018 41 1 2021 0000067

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000034 /2021

Recurrente: Felicisima

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO

Recurrido: Frida, Genoveva, Celso, Cipriano, Inmaculada, Cornelio, BANCO SANTANDER, S.A., Juana

Procurador: MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, VIRGINIA GUTIERREZ DE LA CRUZ, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON, MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: SANTIAGO JAVIER PEREZ DE LA TORRE, SANTIAGO JAVIER PEREZ DE LA TORRE, JOSE RAMON RECALDE RIVAS,, JOSE RAMON RECALDE RIVAS, JOSE RAMON RECALDE RIVAS, MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, VICENTE HOLGUERAS RECALDE

S E N T E N C I A Nº 261/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: ACCIÓN REINTEGRACIÓN A LA HERENCIA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS

En el Rollo de Apelación nº 168 de 2022, dimanante de Juicio Ordinario nº 34/2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2022, siendo parte demandante-apelante DOÑA Felicisima, representada ante este Tribunal por el Procurador Don José Luis Rodríguez Martín y defendida por el Letrado Don Antonio Luis Vazquez Delgado; y como demandados-apelados BANCO SANTANDER, S.A. representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel López Alfonso, DON Celso, Inmaculada y Cornelio, representados ante este Tribunal por la Procuradora Doña Juana y defendidos por el Letrado Don José Ramón Recalde Rivas, DOÑA Frida Y Genoveva, representadas ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Victoria Recalde de la Higuera y defendidas por el Letrado Don Javier Pérez de la Torre, DON Cipriano, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez de la Cruz y defendido por el Letrado Don Santiago García Rodriguez y DOÑA Juana

, representada ante este Tribunal por el Procurador Don Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado Don Vicente Holgueras Recalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Luis Rodriguez Martin, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Felicisima, bajo la dirección letrada de Don Antonio Vázquez Delgado frente a BANCO SANTANDER representada por el Procurador doña Elena Cobo de Guzmán y asistido por el letrado don Miguel Ángel López Alfonso, Dª Genoveva y doña Frida representadas por Dª Victoria Recalde de la Higuera con la asistencia Letrada de don Javier Perez de la Torre,

D. Celso, DOÑA Inmaculada Y DON Cornelio representadas por Dª Victoria Recalde de la Higuera bajo la dirección letrada de D. Jose Ramon Recalde Rivas, D. Cipriano, representadas por Dª Virginia Gutierrez de la Cruz con la dirección del Letrado D. Santiago García Rodríguez, y frente a Juana representada por

D. Marcos Maria Arnaiz de Ugarte, y bajo la dirección del Letrado Vicente Holgueras Recalde, debo absolver a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de DOÑA Felicisima, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación legal de Felicisima (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2-2-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero por la que se desestimaron sus pretensiones, como heredera de Enma, de restitución de los títulos valores de los que la causante era titular, así como declarativas de la titularidad del 50% de los 1.207 títulos de AC IBERDROLA SA depositados en el Banco Santander.

La sentencia apelada justif‌ica, en síntesis, la desestimación de la demanda en cuanto que:

- Respecto de las acciones de Telefónica, Bankinter y Santander y acreditado el traspaso de las acciones y su ingreso en cuenta de la actora en octubre de 2020 y por tanto con anterioridad a la interposición a la demanda, procede desestimar la pretensión de restitución.

- Respecto de los títulos de AC Iberdrola SA depositados en el Banco de Santander, siendo copropiedad de la actora y de Enma, no puede declararse la titularidad del 50% de los títulos, al desconocerse que cantidad de acciones pertenecía realmente a cada uno de los dos titulares, al no existir adjudicación concreta entre ellos.

La parte apelante ciñe ahora su recurso a la pretensión de condena a la entrega del 50% de los títulos de AC IBERDROLA SA.

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

- Las contestaciones dadas por los que comparecen como herederos de Dª Flora ponen de manif‌iesto que nada oponen a la titularidad reclamada por la parte actora

- Infracción de los artículos 216 y 217 LEC en relación artículos 318LEC y 24 CE al privar de valor probatorio a la E.P. de manifestación y aceptación de herencia de Dª Enma de 3-9-2020 por la que la actora se adjudicó el pleno dominio de todos los bienes inventariados entre los que se encuentran los 1.207 títulos que se reclaman al 50% en la demanda.

- Aplicación indebida del artículo 8 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones en cuanto considera que la responsabilidad subsidiaria de la entidad...

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