AAP Huelva 65/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2006:394A
Número de Recurso88/2006/
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

65/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº88 de 2.006

D. Previas nº221/05

Jdo. De Instrucción nº3 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a veintitrés de mayo de dos mil seis

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva se dictó auto de fecha 29 de diciembre de 2.005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice "CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRÁNDOSE COMO TAL, por si los hechos imputados a Alberto fueren constitutivos de un presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA....."

SEGUNDO

Contra dicho auto fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Alberto, y conferido traslado al Ministerio Fiscal se informa en el sentido de interesar la desestimación del recurso.

Con fecha 22 de febrero de 2006 fue dictado auto por el que se acuerda desestimar el recurso de reforma, admitiéndose a trámite el recurso de apelación, y tras dar traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicita en primer lugar la nulidad del Auto que acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado alegando infracción de lo dispuesto en el artículo 779.4 de la LECrim en su redacción dada por la Ley 38/2002.

El articulo 779.1.4ª de la LECrim establece que "si el hecho constituyera delito comprendido en el articulo 757, se seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla". La exigencia de determinación de hecho y persona imputada establecida en la nueva redacción del artículo 779.1.4ª no excluye, tal como el propio precepto establece, la necesidad de que la imputación judicial se haya ya formalizado al inicio de las actuaciones conforme dispone el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imputación judicial prevista en dicho precepto al ordenar que en "la primera comparecencia el juez informará al imputado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan". Si tenemos en cuenta que la finalidad de la resolución que se adopta al amparo del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es la finalización de la fase de instrucción y la acomodación del procedimiento, adoptando una de las resoluciones previstas en dicho precepto, entendemos que la delimitación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan que exige el artículo 779.1.4ª, en relación con la previa declaración en calidad de imputado que exige el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el inciso...

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