DECRETO 368/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de medio ambiente.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

368/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de medio ambiente.

La Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, establece en su artículo 20.3 que la Generalidad de Cataluña debe ceder al Conselh Generau dera Val d'Aran competencias y servicios sobre diversas materias, entre las cuales está la relativa al medio ambiente.

Mediante el Decreto 365/2000, de 7 de noviembre, han sido transferidas al Conselh Generau dera Val d'Aran un conjunto de competencias en materia de medio ambiente. En el momento actual, procede continuar con el proceso iniciado y transferir al Conselh competencias ambientales que hasta ahora ejercía la Generalidad de Cataluña.

El Pleno de la Comisión de Gobierno Generalidad-Conselh dera Val d'Aran, en fecha 11 de diciembre de 2001, ha adoptado un acuerdo sobre el traspaso de competencias en materia de medio ambiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 275/1991, de 11 de diciembre, por el que se desarrollan la composición, la organización y el funcionamiento de la mencionada Comisión, modificado por el Decreto 70/2000, de 8 de febrero.

A propuesta de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y del consejero de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de transferencias de la Administración de la Generalidad al Conselh Generau dera Val d'Aran en materia de medio ambiente, adoptado por el Pleno de la Comisión de Gobierno Generalidad-Conselh Generau d'Aran en la sesión del 11 de diciembre de 2001.

Artículo 2

Se traspasan al Conselh Generau dera Val d'Aran el ejercicio dentro de su ámbito territorial de las funciones siguientes:

a) En materia de protección de la fauna:

La gestión de la fauna piscícola.

La gestión de los ecosistemas acuáticos continentales.

b) En materia de espacios protegidos:

La gestión conjunta de los espacios del PEIN incluidos en el territorio aranés que limitan el parque nacional de Sant Maurici i Aigüestortes.

c) En materia de protección de los animales:

El ejercicio de las funciones previstas por la Administración de la Generalidad de Cataluña en la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales.

Artículo 3

3.1 Se transfiere al Conselh Generau dera Val...

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