STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1825
Número de Recurso411/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00182 - 2 Rollo nº 2001/00411 Sentencia nº 413 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JULIO GARCIA AGUARON, en nombre y representación de DIRECCION000 ., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Esther , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de 405.659 ptas., más el 10% anual como interés por mora de conformidad con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por María Esther frente a DIRECCION000 . debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 405.659 pesetas más el 10% anual de interés por mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La actora cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, prestó sus servicios la empresa DIRECCION000 . desde el 10 septiembre 1998, con la categoría profesional de Enóloga y percibiendo un salario bruto mensual de 182.750 pesetas con inclusión de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: La empresa DIRECCION000 . está encuadrada en la actividad de la industria vinícola, cuyo Convenio Colectivo en vigor queda recogido en el B.O.N. de 16-2-2000, núm. 21 (rama de la prueba actora, folios 66 a 68 de las actuaciones).- TERCERO: La actora decidió dar por finalizada su relación laboral con la empresa dado el enrarecimiento en las relaciones entre socios entregando una solicitud de baja en la empresa por cese voluntario a partir del 30 noviembre 2000, por lo que ese mismo día el Administrador Unico, Sr. Íñigo , entregó a Dª María Esther el recibo de salarios correspondiente al mes de noviembre por un importe neto de 148.329 pesetas y una liquidación de paga de navidad (125.045 pesetas menos la retención por IRPF-10%-). Consta la firma de dicha trabajadora en el recibí de tales documentos.- CUARTO:

La actora reclama la cantidad de 405.659 pesetas por el importe de los conceptos debidos y no abonados por la empresa y cuyo desglose es el siguiente:

- Nómina de noviembre 2000148.329 ptas.

- Liquidación de haberes112.541 ptas.

- Paga extraordinaria Virgen Viñas100.657 ptas.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.- SEXTO: Por motivo de los hechos que han dado lugar al presente procedimiento se celebró el correspondiente Acto de Conciliación ante el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, celebrándose el día 12 de febrero 2001 intento conciliatorio con el resultado de "Sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b)

de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 49.1.a) y 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1261, 1281 y 1282 del Código Civil.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda presentada por Dña. María Esther frente a DIRECCION000 . y condenó a esta última a abonarle la cantidad de 405.659 pesetas. Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada de la demandada formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado con la siguiente propuesta literal: "Que a la actora en el momento de la firma de la baja voluntaria, nómina del mes de noviembre y documento de finiquito se le hizo entrega en metálico de la suma a la que hacen referencia dichos documentos, procediendo a realizar el abono a la seguridad social correspondiente a la mensualidad de noviembre de 2.000". La parte recurrente sustenta la adición en varios documentos incorporados a las actuaciones, concretamente en el...

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