SAP Alicante 248/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2007:1318
Número de Recurso289/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 289-230/07

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 385/04 (SE ACUMULARON LOS AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 320/05 DEL

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DENIA-4)

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DENIA-1

SENTENCIA NÚM. 248/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 385/04 (al que se acumularon los autos de Juicio Ordinario número 320/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia), sobre responsabilidad por incumplimiento contractual, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada en los autos número 385/04 y actora en los autos 320/05, "Residencial BTB, S.L.", representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección de la Letrada Doña María Dolores Bañuls Sendra; y como apelada, la parte actora en los autos 385/04, Don Pedro Jesús, Doña Carina, Don Mariano, Doña Amparo, Don Armando, Doña Amanda, Don Salvador y Doña María Esther y la parte demandada en los autos 320/05 (los anteriores, a excepción de Doña María Esther ), representada por el Procurador Don Jorge Bonastre Hernández, con la dirección del Letrado Don Jesús Javier Sanrosendo Moreno.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 385/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Denia (al que se acumularon los autos de Juicio Ordinario número 320/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia), se dictó Sentencia de fecha doce de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús, Doña Carina, D. Mariano, Doña Amparo, D. Armando, Doña Amanda, D. Salvador y Doña María Esther, contra la entidad Residencial BTB S.L., POR LO QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la existencia de un incumplimiento, imputable parcialmente a la demandada, del plazo de entrega pactado entre las partes con respecto al complejo de bungalows del solar de 770 m2, sito en la concluencia de las calles Joan Gil y Marjals en la población de Ondara. En abono de las correspondientes indemnizaciones a cada uno de los actores, según lo expuesto en el fudnamnto de derecho cuarto, conforme a las siguientes bases:

Indemnizar, por todos los conceptos, a cada uno de los actores (D. Pedro Jesús, Doña Carina, D. Mariano, Doña Amparo, D. Armando, Doña Amanda, D. Salvador y Doña María Esther ) en la cantidad de 10.010 Euros, con reducción de un 25%, en razón a lo expuesto en el párrafo último del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución; con más sus intereses legales.

Sin condena en costas a ninguna de las partes.

Desestimar LA DEMANDA FORMULADA POR Residencial BTB SL, contra D. Pedro Jesús, Doña Carina, D. Mariano, Doña Amparo, D. Armando, Doña Amanda y D. Salvador, que dio origen al proceso 320/05 del Juzgado número 4 de Denia, acumulado al presente. Con expresa condena de las costas procesales generadas en el proceso acumulado, a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por "Residencial BTB, S.L." y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 289-230/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera alegación del recurso se interesa la estimación de la demanda que dio origen a los autos de Juicio Ordinario número 320/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia, posteriormente acumulados a los autos de Juicio Ordinario número 385/04 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia. En aquella demanda se interesaba el cumplimiento de la transacción extrajudicial acordada entre las partes en los documentos de entrega y recepción suscritos los días 24 y 25 de agosto de 2004 (documentos números 9, 10, 11 y 12 de la demanda) en virtud de la cual los compradores renunciaban "de forma expresa a entablar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial por el retraso en la entrega de la vivienda y en compensación la mercantil RESIDENCIAL B.T.B. S.L., conectará a su costa el contador definitivo de luz y abonará el alta en dicho servicio."

En el recurso se niega que la transacción extrajudicial referida pueda calificarse de cláusula abusiva porque: 1.-) está inserta en documentos totalmente claros en su contenido y no pueden inducir a error a ninguna de las partes; 2.-) nunca fue alegada la existencia de la cláusula abusiva por la parte contraria sino que fue acogida de oficio por el Juzgador de instancia lo que causó una situación de indefension a la promotora; 3.-) no es un contrato de adhesión porque esa cláusula fue negociada individualmente con cada parte; 4.-) no produjo ninguna situación de desequilibrio entre las partes; 5.-) la renuncia se limitaba al ejercicio de acciones por el retraso en la entrega de la vivienda sin que se extendiera a ninguna otra acción que los compradores pudieran ejercitar contra la promotora.

Hemos de situar la cláusula controvertida en un contexto en el que era evidente que se había producido un incumplimiento por parte de la promotora de su obligación de entrega de la vivienda en el plazo acordado (junio-julio de 2003) conforme a lo convenido en los respectivos contratos privados de compraventa y en el que los compradores ya habían presentado una demanda judicial (28 de junio de 2004) en la que interesaban la condena de la promotora al cumplimiento de su obligación de entrega y a la indemnización por los daños y perjuicios causados por la demora en la entrega. Por otro lado, la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones no tiene la autonomía que requiere cualquier renuncia de derechos que ha de ser clara, expresa y terminante sino que se inserta en un acta entrega y recepción de obra prevista en el artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación, que tiene una finalidad diferente, inicio del plazo de garantía de los daños materiales causados en la edificación, muy distinta a la eventual responsabilidad del promotor por el retraso en la entrega de la vivienda. Por último, la promotora exigió la firma del documento donde va inserta la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones con carácter previo a la escritura de...

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