ORDEN de 3 de mayo de 1996, sobre tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de mayo de 1996, sobre tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, establece medidas de financiación para el Plan de Vivienda 1996-1999, cuya aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma exige el desarrollo de aspectos procedimentales para las distintas modalidades de actuaciones protegibles.

En su virtud, y en base a las competencias propias de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, he dispuesto:

Artículo Primero Calificaciones y visados.

Las calificaciones en actuaciones protegibles correspondientes a viviendas de protección oficial de nueva construcción y en actuaciones de rehabilitación, así como los visados de los contratos de compraventa u opción de compra, o adjudicación de vivienda a precio tasado, posibilitarán el acceso a los préstamos cualificados, dentro de los límites máximos de concesiones de préstamos convenidas y de los objetivos, en número de actuaciones de cada clase fijados en el convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma.

1.Calificaciones de Viviendas de Protección Oficial.

Sin perjuicio de las reguladas por la normativa correspondiente, constarán en todo caso los siguientes extremos:

  1. Código de identificación del expediente y tipo de la actuación protegible objeto de la calificación.

  2. Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio), naturaleza jurídica y tipo de promotor.

  3. El régimen general o especial de Protección Oficial de las Viviendas, así como la forma de cesión o uso a que se destinan las mismas.

  4. Identificación registral de las Viviendas de Protección Oficial en el supuesto de Calificación Definitiva.

  5. Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y, en su caso, de los garajes y anejos, especificando si están o no vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar, asimismo, el número de anexos vinculados a la vivienda, y el de locales de negocio protegidos, así como sus respectivas superficies y delimitación física.

  6. Area geográfica homogénea en la que se incluye la actuación protegible.

  7. Módulo ponderado aplicable y precios máximos de venta y renta.

  8. Expresión de que la posible concesión y condiciones de los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán condicionados a los requisitos establecidos en el Real Decreto 2190/1995, y en el Convenio firmado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma.

  9. Expresión, en el caso de agotamiento de los cupos de financiación pactados en el Convenio celebrado entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma, de que la Calificación por sí sola no dará derecho al reconocimiento de ayudas financieras con cargo al Plan 1996-1999.

  10. Cumplimiento del porcentaje de reserva para minusválidos exigida por el artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y normas concordantes estatales o de la Comunidad Autónoma, en su caso.

    2.Visado de contratos de V.P.O.

    Los promotores o compradores presentarán ante los Servicios Territoriales los contratos de compraventa para su visado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que constará que los contratos reúnen los requisitos establecidos para V.P.O., y que dará derecho a la financiación del promotor del expediente de acuerdo con los requisitos establecidos en el R.D. 2190/1995, de 28 de diciembre, quedando condicionadas las ayudas al comprador al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el citado R.D. y en el Decreto 34/1996, de la Junta de Extremadura.

    3.Calificación de rehabilitación.

    En las calificaciones de rehabilitación se hará constar además de las circunstancias recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i) del punto primero, con carácter general:

  11. La antigüedad del edificio o vivienda.

  12. El presupuesto protegible de la vivienda o, en caso del edificio, el número de viviendas; las superficies útiles de cada una, la superficie de los locales comerciales y anejos de los elementos comunes y las obras complementarias incluidas en la actuación. En su caso, en el presupuesto protegible de la actuación, se desglosará la parte del mismo que en cada actuación corresponde a elementos comunes de la que corresponde a elementos privativos de la misma.

  13. En las obras de adecuación del equipamiento comunitario primario, el tipo de actuación y los presupuestos protegibles, así como las cuantías de financiación y comunidades afectadas.

  14. En caso de viviendas unifamiliares, expresión del presupuesto protegible dedicado a rehabilitación de edificios y viviendas.

  15. Condiciones de financiación y ayudas económicas.

    En los supuestos de actuación al amparo de los artículos 35. a) y 37 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, se...

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