DECRETO 34/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de adquisición, adjudicación y promoción de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción y rehabilitación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras publicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1996, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones en materia de adquisición, adjudicación y promoción de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción y rehabilitación.

La Constitución Española establece en su artículo 47, como un principio rector de la política social y económica el disfrute a una vivienda digna y adecuada.

La Comunidad de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda lo que le permite adoptar sus propios instrumentos normativos con el fin de dar cumplimiento a los problemas que el acceso a la vivienda tiene planteados en esta Comunidad Autónoma.

El Plan cuatrienal de Viviendas 1992/1995 ha funcionado en Extremadura de forma muy satisfactoria habiéndose superado el 100% de las actuaciones englobadas en las diferentes figuras que el citado plan preveía en materia de nueva construcción, vivienda tasada y rehabilitación. Especialmente satisfactoria ha sido para esta Comunidad las actuaciones en régimen especial y las actuaciones en rehabilitación entendiéndose con ello que deben ser estas figuras las que nos determinen el mayor interés de actuaciones para el Nuevo Plan. Lógicamente a este comportamiento satisfactorio ha contribuido el Decreto 49/1992 de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Medio Ambiente que determinaba las ayudas que esta Comunidad concedía para aquellas actuaciones de nueva construcción en Régimen General.

El nuevo Plan 96/99 entre otras novedades introduce respecto del anterior (1992-1995) modificaciones de carácter cualitativo destinadas a mejorar la eficacia social de las actuaciones, potenciando los mecanismos de apoyo para las viviendas en alquiler y al desarrollo del suelo destinado preferentemente a viviendas protegidas.

La Comunidad por su parte y a la vista de los resultados anteriores está interesada en potenciar algunas actuaciones, sobre todo para aquellos solicitantes que estén en tramos de rentas más bajas y posibilitarles el que puedan acceder a su vivienda o a mejoras en las mismas.

Asimismo se potencian las ayudas a los jóvenes, ya que al no disponer inicialmente de recursos suficientes se encuentran en una situación más desfavorable respecto a otros colectivos.

En esta línea expuesta anteriormente se pretende incrementar las ayudas al régimen especial de tal manera que lo haga aún más atractivo de cara a un sector de la población muy necesitado de ayudas a la adquisición de viviendas de bajo precio en relación con los que rigen en el mercado libre.

Como continuación del criterio expuesto, lógicamente aquellos compradores que con iguales niveles de ingresos accedan al régimen general se encontrarán con ayudas de la Comunidad similares a las establecidas para el régimen especial.

La potenciación de la rehabilitación es figura prioritaria dentro de la política de vivienda que se pretende establecer, pues el parque de viviendas en los municipios extremeños es en algunos casos suficiente para que una vez convenientemente rehabilitado pueda servir para una digna vivienda adaptada a los tiempos actuales. Se considera necesario proteger todo un patrimonio de viviendas con intereses tipológicos y arquitectónicos que la hacen parte de nuestro acervo. Para ello, se potenciarán las ayudas que el Estado concede en todas sus líneas, estableciendo algunos matices encaminados a la protección de los edificios que se consideren parte del patrimonio cultural de Extremadura.

En este sentido se establece la normativa siguiente encaminada a las figuras de nueva construcción y rehabilitación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de febrero de 1996.

D I S P O N G O :

CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

Artículo 1 ­Actuaciones Protegibles 1

Se consideran actuaciones protegibles en materia de vivienda, a efectos de las ayudas previstas en este Decreto, las siguientes:

  1. La adquisición, adjudicación y promoción para uso propio de Viviendas de Protección Oficial de nueva construcción, en régimen general y en la medida que en este Decreto se recoja en régimen especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.

  2. La rehabilitación de viviendas, de edificios, zonas urbanas y aquellas otras que se determinan como de Especial Protección en el presente Decreto.

  1. Las actuaciones protegibles señaladas en los apartados a) y b) anteriores se acogerán y calificarán de acuerdo con los regímenes y condiciones que establece el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Financiación de Actuaciones Protegibles en Materia de Vivienda y Suelo, para el período 1996-1999.

Artículo 2 ­Ayudas a cargo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en cada ejercicio, concederá subvenciones personales para las actuaciones protegibles en materia de vivienda enumeradas en el apartado anterior, en la forma, cuantía y condiciones que establece el presente Decreto.

Artículo 3 ­Limitaciones a la facultad de disposición.

Las viviendas por las que se haya recibido ayudas económicas directas, a las que se refiere el presente Decreto, no podrán ser objeto de cesión por ningún título intervivos durante el plazo de cinco años a partir de la concesión de dicha ayuda.

El cambio de uso o la cesión con anterioridad al vencimiento de dichos plazos, implicará el reintegro de las ayudas económicas percibidas, más los intereses correspondientes desde la fecha de su percepción.

Artículo 4 ­Requisitos.

Para acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto será preciso cumplir las siguientes condiciones:

1) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio, ni ningún miembro de su unidad familiar sean titulares o cotitulares de dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de Protección Oficial, ni sobre una vivienda libre, cuando el valor de mercado o participación de dicha vivienda exceda del 20% del precio de la vivienda cualificada en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2) Que los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio, tengan ingresos ponderados que no excedan de 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, si se trata de actuaciones en régimen general, o de 1,5 veces, si se trata de actuaciones en régimen especial.

Los beneficiarios finales para las actuaciones en materia de rehabilitación tendrán que acreditar ingresos ponderados que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, excepto en los supuestos de Areas de Rehabilitación y Renovación Urbana, a los que se les aplicarán los límites establecidos en el párrafo final del artículo 16 del presente Decreto.

3) Que las viviendas promovidas para uso propio y las adquiridas o rehabilitadas se destinen a residencia habitual y permanente del solicitante y que sean ocupadas dentro los plazos establecidos en la legislación vigente y en todo caso en los seis meses siguientes a su entrega, salvo prórroga justificada por razones de tipo laboral o familiar, que deberá ser autorizada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

De este requisito están exentas las actuaciones que tengan por objeto la renovación urbana, en los términos establecidos en el apartado 3) del artículo 16 de este Decreto.

4) Que el adquirente o promotor para uso propio o para rehabilitación se subrogue o tenga concedido un préstamo cualificado acogido al R.D. 2190/95, excepto los supuestos de rehabilitación de edificios, cuando haya optado por la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto.

Artículo 5 ­Competencia para tramitar expedientes.

La tramitación y resolución de los expedientes de subvención personal y otras ayudas previstas en el presente Decreto, corresponderán a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 6 ­Determinación de...

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