Orden de 22 de junio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, por la que se establece el procedimiento de tramitación y otorgamiento de la cédula de habitabilidad

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 50/ 1997, de 3 de octubre, establece el nivel mínimo de habitabilidad exigidos a las viviendas con el fin de adecuar la normativa existente y garantizar su aptitud para morada humana.

La presente disposición desarrolla el citado Decreto al mismo tiempo que se considera la necesidad de simplificar y hacer más accesible la tramitación administrativa de la concesión de la cédula de habitabilidad, sin merma de las garantías necesarias.

En virtud de las facultades que me atribuye la Disposición Final Primera del referido Decreto autonómico, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º Obligatoriedad.
  1. - Toda vivienda precisa cédula de habitabilidad, como garantía de su aptitud para ser dedicada a morada humana.

  2. - La cédula de habitabilidad se otorgará por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

  3. - Las compañías suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad y otros no podrán formalizar ningún contrato de suministro a aquella vivienda que no disponga de cédula de habitabilidad, o que ésta se encuentre caducada.

Artículo 2º Trámites previos a la construcción de viviendas: COMIENZOS
  1. - Los entes competentes para el otorgamiento de licencias de obras, enviarán para su informe a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda:

- 1 ejemplar del proyecto de ejecución.

- 1 ejemplar del Programa de Control de Calidad.

- 1 ejemplar del Estudio o del Estudio Básico de Seguridad y Salud.

En el caso de presentar inicialmente el proyecto básico, previamente al comienzo de la obra deberán presentarse en la Dirección General los documentos señalados anteriormente.

El informe se basará en el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y en especial de:

- Ordenanzas de habitabilidad aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 38/88, de 16 de septiembre sobre eliminación de barreras o legislación sustitutoria.

- Decreto 14/93, de 11 de marzo sobre Control de Calidad en la Edificación y Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1993.

- Real Decreto 1627/1997, sobre Seguridad y Salud.

Si el informe de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, es favorable, la entidad local correspondiente podrá otorgar licencia; si es desfavorable, se puntualizarán en él los defectos y omisiones que tenga el proyecto para que la entidad local lo comunique al interesado quien una vez realizadas las correcciones indicadas, las remitirá a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda a través de la entidad local.

Si en el plazo de 45 días no se emite...

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