Decreto sobre Control de Calidad en la Edificación de La Rioja (Decreto 14/1993, de 11 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios 26/1984, de 19 de julio, establece entre los derechos básicos de los consumidores "la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad", así como la de "sus legítimos intereses económicos y sociales", indicando la prioridad de protección cuando se trate de "servicios de uso común, ordinario y generalizado".

La necesidad de elevar el nivel de calidad de las viviendas, en los aspectos de seguridad, durabilidad y confort y la publicación de nueva normativa que introduce importantes modificaciones en las especificaciones técnicas de productos empleados en la construcción, exigen regular el control de materiales y unidades de obras, precisando y clasificando los controles de calidad de la construcción.

La verificación de lo especificado en la normativa y en la concepción de obra se ha de realizar en cada parte del proceso edificativo: sobre el proyecto se ha de verificar el cumplimiento de la normativa; sobre la ejecución de la obra se ha se actuar en la recepción de materiales y en el control de las unidades de obra, con pruebas de servicio; y han de fomentarse los sellos y marcas de calidad.

La ordenación y sistematización de estas actuaciones, así como su reflejo documental, constituyen el instrumento eficaz para alcanzar el nivel de calidad deseado al finalizar la obra.

El articulo octavo, uno, ocho) del Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de vivienda; el Real Decreto 1557/1984, de 1 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda; y el Decreto 45/1984, de 9 de noviembre, asigna a la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo las funciones y servicios anteriormente citados.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 1993, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1

En todas las obras de edificación que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo destino sea viviendas, oficinas, hoteles y análogos, será obligatorio efectuar el Control de Calidad de la edificación, en los términos que se establecen en. los artículos siguientes y en el Anexo del Decreto.

ARTÍCULO 2

Los proyectos de obras a los que se refiere este Decreto deberán incluir un Capítulo de Control de Calidad, conteniendo las actuaciones a realizar a tal fin en los materiales y unidades de obra, con su correspondiente valoración económica.

ARTÍCULO 3
  1. El Arquitecto Técnico de la Dirección facultativa de la obra desarrollará aquel Capítulo, elaborando un Programa de Control de Calidad, que, visado por el Colegio Oficial, se integrará en el Proyecto de ejecución; y aquél será el responsable de su cumplimiento.

  2. En el Programa de Control de Calidad se especificarán los componentes de la obra que deban controlarse, las clases de ensayos, análisis y pruebas, el momento oportuno de realizarlas y la evaluación económica.

    El coste de todos estos trabajos será a cargo del promotor de la obra.

  3. Los ensayos, análisis y pruebas deberá realizarlos un Laboratorio oficial o acreditado.

ARTÍCULO 4
  1. El control de calidad será dirigido por el Arquitecto Técnico, quien lo adaptará a los ritmos reales de la construcción, consignando las actuaciones y los resultados en un Libro de Control de Calidad.

  2. En este Libro se registrarán la realización de ensayos, análisis y pruebas que consten en el Programa, expresando el nombre del Laboratorio que los haya realizado.

  3. Los apuntes en el Libro deberá realizarlos el Arquitecto Técnico director del Control de Calidad, y a él le enviará el Laboratorio elegido, obligatoriamente y de modo directo, la documentación.

  4. Asimismo, se anotarán en dicho Libro las contraseñas de los productos sujetos a normalización y homologación obligatorios, como también su fecha límite de vigencia y los certificados de origen de los materiales que los tuvieran. También deberán quedar expresadas las modificaciones de las calidades respecto a las previstas en el proyecto, con su justificación.

  5. De cada anotación que se realice en este Libro se dará copia al promotor, al constructor y al Arquitecto...

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