ORDEN de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. [2002/A12951]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de noviembre de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. [2002/A12951]

El artículo 1 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece que es objeto del mismo la regulación de los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas, en las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el desarrollo, la gestión y el reconocimiento de la financiación cualificada establecida por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para el período 2002-2005.

La disposición adicional octava del citado decreto prevé, a su vez, que mediante orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se regule el procedimiento para la obtención de la financiación cualificada, y la tramitación, concesión y posterior pago de las correspondientes ayudas.

De acuerdo con las referidas disposiciones, la presente orden establece los procedimientos a seguir, así como la documentación que deben aportar los interesados en cumplimiento de los requisitos exigibles por la normativa.

En la elaboración de esta orden se ha dado audiencia a la Federación de Asociación de Vecinos de la Comunidad Valenciana, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, a la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, a la Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, a la Asociación Provincial de Empresarios de la Edificación y Albañilería, Asociación Provincial de Promotores y Constructores de Valencia, a la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante, a la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción de Alicante, a la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, a la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo, a la Asociación Técnico Empresarial de la Construcción, a la Federación de Cooperativas de Viviendas, al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunidad Valenciana, la Instituto Valenciano de la Vivienda, al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios, al Colegio Notarial, al Colegio de Abogados, al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Valencia, a la Asociación de Afectados / as por Patologías en Edificios y Construcciones, a la Asociación de Familias Numerosas, a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura y Educación, y a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, ORDENO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto 1

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la financiación cualificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, y especialmente la tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas económicas que se establezcan en los planes de vivienda.

  1. En especial la presente orden será de aplicación a las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo establecidas para el periodo 2002-2005.

Artículo 2 Competencias

Corresponde a los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda y a la Oficina RIVA, la tramitación y resolución de los expedientes referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo anterior, excepto las actuaciones en materia de suelo cuya competencia corresponde al director general de Arquitectura y Vivienda.

Las solicitudes de visado y/o financiación cualificada contempladas en la presente Orden se presentarán preferentemente en el registro del órgano administrativo al que se dirijan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Efectos de los actos administrativos

La calificación de actuación protegida de viviendas de protección pública y rehabilitación, así como el visado de contrato en el supuesto de adquisición protegida de viviendas existentes, posibilitarán el derecho a la financiación cualificada establecida por la normativa vigente, dentro de los objetivos fijados en el Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo para el periodo 2002/2005, suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana.

Las calificaciones y visados contendrán los datos que determine la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y que, como mínimo, harán referencia a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.

Artículo 4 Información sobre la viabilidad y concurrencia de interés social en las promociones de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y en la promoción para la rehabilitación de edificios completos para su destino a viviendas en venta o en arrendamiento 1

Solicitud del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.

Los interesados en promociones de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y en la promoción para la rehabilitación de edificios completos para su destino a viviendas en venta o en arrendamiento, con anterioridad a la solicitud de calificación provisional deberán solicitar informe vinculante sobre la viabilidad de la promoción y, simultáneamente si ésta se lleva a cabo en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, informe sobre la concurrencia de interés social.

La solicitud se formalizará mediante modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  1. Original y fotocopia para su cotejo del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

    En el supuesto de personas jurídicas se aportará original y fotocopia para su cotejo del código de identificación fiscal, copia autorizada e inscrita en el correspondiente registro de la escritura de constitución de la sociedad, así como documento nacional de identidad del representante y documentación acreditativa de la representación que ostenta.

  2. Plano de emplazamiento en el que aparezca la relación del solar con el casco urbano de la población.

    Cuando se trate de promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial y de viviendas protegidas en arrendamiento en los programas de alquiler joven e integración social, además deberá aportarse:

  3. Procedimiento de concurrencia pública explicitando los medios de difusión que se van a utilizar para poner en conocimiento de los ciudadanos las posibilidades de acceso a este tipo de viviendas.

  4. Propuesta de baremo para la venta, adjudicación o arrendamiento de las viviendas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.

    Cuando la promoción se pretenda llevar a cabo en zonas donde el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, además deberá aportarse:

  5. Certificado municipal acreditativo del básico equipamiento urbanístico requerido para una población permanente, y de la suficiente dotación escolar y sanitaria. 2. Informe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.

    El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda facilitará en el plazo de un mes el referido informe, preceptivo y vinculante, sobre la viabilidad de la promoción y, en su caso, el correspondiente a la concurrencia de interés social. Se entenderá concedido en sentido positivo si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a un pronunciamiento expreso por parte del órgano competente.

    Si por acumulación de expedientes fuera necesario ampliar el plazo para la emisión del referido informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 83, apartado 2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En los supuestos de promociones de viviendas de protección oficial de régimen especial y promoción de viviendas protegidas en arrendamiento en los programas de alquiler joven y de integración social, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previamente a emitir el informe de viabilidad e interés social, remitirán la documentación aportada a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a fin de que ésta, a su vez, informe en el plazo de un mes...

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