Trajano y la tercera persecución

AutorAlfonso Suárez Campos
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas611-640
I Introducción

Trajano, el mejor de los príncipes, quedó definitivamente incluido en la lista de los perseguidores del cristianismo a partir de Agustín de Hipona1. La autoridad de este Padre de la Iglesia y, sobre todo, el hecho incuestionable de que durante el gobierno del hispánico se condenase a muerte a un número indeterminado de cristianos ha maculado la memoria de este excepcional gobernante. Curiosamente, algo más de un siglo después, es otro Padre de la Iglesia, el Papa Gregorio Magno, el que según la tradición cristiana consiguió, a base de llanto y de oraciones, arrancar del infierno a Trajano. Este hecho singular exigió de toda la ciencia de Tomás de Aquino para tratar de limar las dificultades doctrinales. Sin entrar ahora en más detalles, diré solamente que fueron muchos, y de gran categoría intelectual, los teólogos que participaron en la disputa, lo que sin duda sirvió para aumentar más el nombre de nuestro personaje.

Pero ¿fue, de verdad, Trajano un perseguidor? Yo creo que caben aún algunas reflexiones.

II Plinio

En el año 111 Cayo Plinio Cecilio Segundo, llamado Plinio el Joven, recibió el encargo, por parte de Trajano, de gobernar la provincia de Bitinia-Ponto en calidad de Legatus augusto pro praetore Ponti et Bithiniae consulari potestate 2, tenía cincuenta años de Page 612 edad3, y hacía once años de su consulado. Mucho antes, a los veinte años, había cumplido con su obligación con el ejército como tribuno militar de la Legio Tertia Gallica en Siria; había desempeñado la cuestura en el año 89, el tribunado de la plebe en el 91 y la pretura, acaso, en el año 93. Más tarde, en el 100, fue nombrado cónsul por Trajano. Plinio pertenecía a una familia rica del orden ecuestre.

III Contenido de la epístola

Desde su nuevo cometido político tuvo que enfrentarse al difícil problema de las denuncias contra los cristianos, y, en tal circunstancia, decide informar al emperador de lo que ha hecho hasta entonces, a la vez que, como en tantas otras ocasiones, le pide su consejo sobre la forma en la que debe actuar en el futuro. Se trata de un documento único, de capital importancia, sobre el que se han vertido ríos de tinta, pero sobre el que siempre son posibles nuevas consideraciones.

El análisis que me propongo, encaminado, sobre todo, a dotar de contenido jurídico al texto de Plinio, exigirá estar atento a la historia con la mayor neutralidad posible, siempre difícil cuando se escribe sobre las persecuciones.

3.1. Ausencia de Derecho

La primera parte que vamos a examinar contiene los dos primeros parágrafos, es en ellos donde se expone el problema, esto es, de un lado, el vacío legal con el que se encuentra a la hora de mejor aplicar el Derecho; de otro, las dificultades derivadas de la ausencia de precedentes que, conocidos por él, hubieran podido orientarlo. Las versiones latina y castellana son las siguientes: Page 613

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C. PLINIUS TRAIANO IMPERATORI
1. «Sollemne es mihi, domine, omnia de quibus dubito ad te referee. Quis enim potest melius uelcunctationem meam regereuel ignorantiam instruere? Cognitio -nibus de Christianis interfui nun -quam: ideo nescio quid et quatenus aut puniri soleat aut quaeri. 1. «Tengo la costumbre, señor,de consultarte todos los asuntos de los que dudo. ¿Quién, en efecto,puede mejor que tú orientarme enmis vacilaciones o instruirme en mi ignorancia? Nunca he asistidoa procesos contra cristianos, portanto, no conozco qué y en quégrado se acostumbra a castigar o ainvestigar.
32. Nec mediocriter haesitaui,sitne aliquod discrimen aetatum,an quamlibet teneri nihil a robustioribus differant; detur paenitentiae uenia, an ei, qui omnino Christianus fuit, desisse non prosit; nomen ipsum, si flagitiis careat, an flagitia cohaerentia ominipuniantur. Interim, (in) iis qui ad me tamquam Christiani deferebantur, hunc sum secutus modum.» 2. Tampoco ha sido menor mivacilación sobre si cabe algunadiferencia por razón de las edades o si han de ser tratados de la misma manera el niño y el hombremaduro; si es posible perdonar alque se arrepiente o si aquel que hasido alguna vez auténtico cristiano no deba ser perdonado aunquehaya dejado de serlo; si ha de castigarse el mismo nombre de cristiano, aunque no haya actos criminales, o los crímenes implícitos enel nombre. Hasta ahora, con losque han sido traídos ante mi tribunal como cristianos, yo he actuadoconforme a la regla siguiente.»

Consultar al emperador es en Plinio una respetuosa costumbre, casi un ritual (sollemne es el término latino), que le permite entrar en contacto periódicamente con el príncipe. Muy lejos de la realidad, en mi opinión, esta carta ha sido interpretada como una prueba en contra del ejercicio del ius coercitionis como base jurídica de las persecuciones en los primeros siglos del cristianismo y, por ende, como un alegato a favor del institutum Neronianum del que habla Tertuliano. Es justamente lo contrario, porque si hubiera existido una norma penal vigente estableciendo lo que había que hacer respecto de los cristianos, ¿para qué la consulta? Mucho menos Plinio, abogado famoso, con abundante, y llena de éxito, práctica forense. La petición de consejo no es consecuencia de ausencia de poder, como es Page 614 evidente, dado el carácter de la cognición penal, sino de ausencia de norma específica aplicable. Es, en definitiva, la manifestación de la inquietud de un gobernador por encontrar la forma más correcta de ejercitar la coercitio, derivada del imperio que había sido depositado en él en su calidad de legado pro praetore.

Para dejar clara esta cuestión desde el punto de vista jurídico, y a mayor abundamiento, es necesario acudir a Tertuliano, que es origen de la teoría de la existencia, y ulterior vigencia, de una ley contra los cristianos dada por Nerón. En el año 1974 4 este ilustre apologista escribe, entre otras, A los gentiles y Apologético, que son las dos obras sobre las que se sustenta la tesis de la existencia de una ley de Nerón, que aportó la base jurídica para las persecuciones.

En Alos gentiles (Ad nationes), i,7,8-9, puede leerse lo siguiente:

[8] «Principe Augusto nomen hoc ortum est, Tiberio disciplina eius inluxit, Nerone damnatio inualuit, ut iam hinc de persona persecutoris ponderetis: si pius ille princeps, impii Christiani; si iustus, si castus, iniusti et incesti Christiani; si non hostis publicus, nos publici hostes: quales simus, damnator ipse demonstrauit, utique aemula sibi puniens.»

[9] «Et tamen permansit erasis omnibus hoc solum institutum Neronianum, iustum denique ut dissimile sui auctoris.»

Esto es:

Siendo príncipe Augusto nació este nombre, bajo Tiberio brilló su doctrina, bajo Nerón se desencadenó la proscripción, de modo que a partir de aquí podéis juzgar sobre la base de la persona del perseguidor. Si aquel príncipe fue piadoso, los cristianos fueron impíos. Si justo, si casto, injustos e incestuosos los cristianos; si no fue un enemigo público, nosotros somos los enemigos públicos: el mismo que nos condena ha demostrado de qué clase somos al castigar lo que le era totalmente contrario.

Y, sin embargo, derogadas todas las demás, permaneció esta única disposición neroniana, justa, en definitiva, a diferencia de su autor.

Dejando a un lado la amarga ironía final, interesa recalcar que, aunque el término institutum no era considerado como sinónimo de Page 615 ley en la época de Nerón, parece evidente que sí lo era para Tertuliano, que con la expresión institutum Neronianum se refiere a una auténtica actuación legislativa, como se desprende de la mención que al contenido de esa supuesta ley se hace en Apologetico, iv,3-4:

«Sed quoniam, cum ad omnia occurrit veritas nostra, postremo legum o bs truitur auctoritas adversus eam, ut aut nihil dicatur retractandum esse post leges aut ingratis necessitas obsequii praeferatur veritati, de legibus prius concurram vobiscum ut cum tutoribus legum. Iam primum cum dure definitis dicendo: Non licet esse vos!»

Cuya traducción es la siguiente:

Pero puesto que cuando nuestra verdad resiste frente a todo, en último término se alega contra ella la autoridad de las leyes proclamando, o bien que las leyes no admiten ulterior rectificación, o bien que la ciega obligación de acatarlas deba ser preferida a la verdad; en primer lugar, discutiré con vosotros acerca de las leyes, puesto que sois sus defensores. Ya desde el principio, cuando duramente definís diciendo: "No es lícito que existáis"

5.

De modo que Tertuliano afirma que existe una ley que define la ilicitud radical del ser cristiano. Sólo resta saber a qué tipo de ordenamiento llama ley el apologista y qué posibilidades de vigencia podía tener tal normativa.

Pues bien, en el año 197 dirige los destinos de Roma Septimio Severo; es la época de Papiniano, de Paulo y de Ulpiano6, es también la época en que la ley se identifica con la voluntad del príncipe: «Quod principi placuit legis habet vigorem» 7. Exactamente han pasado cien años desde la última ley comicial de la que tenemos noticia, promulgada bajo el principado de Nerva8. A lo largo del siglo I la ley ha ido desapareciendo como fuente del Derecho en beneficio, primero, de los senadoconsultos, y después, y definitivamente, en favor de las constituciones «principis» que terminan por convertirse en las únicas fuentes del ordenamiento jurídico. Gayo nos ha dejado su definición y su clasificación: «Constitutio principis Page 616 est, quod imperator decreto vel edicto vel epistula constituit. Nec umquam dubitatum est, quin id legis vicem optineat, cum ipse imperator per legem imperium accipiat»9.

Ni que decir tiene que no hay el más mínimo rastro de la existencia de ley o senadoconsulto alguno en el que Nerón, ni ningún otro príncipe haga referencia al cristianismo...

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