AAP Madrid 494/2003, 14 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12498
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº235 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº64 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº24 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 494/2003

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito, en representación de Alonso , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 5 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Alonso como responsable en concepto de autor de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de una falta contra el orden público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 euros y privación del permiso de conducir por el plazo de veinticuatro meses por el delito y a la de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros por la falta, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia. <

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Que sobre las 19,50 horas del día 15 de octubre de 2002, Alonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de matrícula .... CYN por la C/ Gran Vía de esta Capital hallándose bajo los efectos de una previa ingesta de alcohol, debido a la cual, al llegar a la confluencia de dicha vía con la Cuesta de San Vicente, invadió el sentido contrario de circulación a fin de acceder a la C/ Leganitos, obligando a frenar a varios conductores que circulaban correctamente por dicha vía.

Detenido por efectivos de la Policía Municipal, e invitado a la práctica de la prueba de alcoholemia, arrojó un resultado de 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El día de los hechos el acusado circulaba sin el oportuno certificado de seguro obligatorio, que tampoco ha aportado con posterioridad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/11/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico (art.379 del CP) y de una falta contra el orden público del art.636 del CP; en el presente recurso sólo se cuestiona la primera infracción por la que ha sido condenado y alega en primer lugar el error de la Juzgadora en la valoración de la prueba.

Se alega también en el recurso la vulneración del derecho a la defensa a causa de la denegación de unas pruebas tendentes a demostrar que el apelante padecía una epilepsia y estaba sometido a tratamiento por tal causa, motivo que debe ser examinado en primer lugar por un imperativo lógico.

Este motivo relativo a un quebrantamiento formal carece de repercusión práctica, ya que el apelante no solicita la subsanación de esa situación de indefensión, no pide la nulidad ni la práctica de tal prueba y hay...

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