SAP Valladolid 127/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:530
Número de Recurso283/2006
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZFERNANDO PIZARRO GARCIAMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000283 /2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2006

JDO. DE LO PENAL nº: 002 de , VALLADOLID

SENTENCIA Nº 127/06

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID, por delito contra la seguridad del trafico, desobediencia, atentado y falta de lesiones, seguido contra Federico, defendido por la Letrada Sra. Sanz Rojo y representado por el Procurador Sr. Calderón Duque; siendo partes, como apelante: de un lado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; y de otra parte: el referido acusado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez de LO PENAL nº: 002 de VALLADOLID, con fecha 8/3/06 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado el día 25 de junio de 2005, sobre la 1,45 hors, conducía el vehículo BO-....-Y por la calle Merced, de Valladolid, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso, lo que le origino una disminución de reflejos en el manejo del mismo y, consecuencia de ello, es que al llegar al cruce con la calle Maldonado golpeó contra el bordillo y contra la papelera adosada al semáforo descolorándola, si causar daños, continuando la marcha de forma irregular y golpeando contra el bordillo y la papelera adosada al semáforo con la confluencia de la calle Pedro Barruecos, sacándola de su ubicación sin causar daños y finalmente parar en la calle Pedro Arregui.

Personada una patrulla una patrulla de policía local en el lugar presentaba síntomas como fuerte olor a alcohol, habla pastosa, exposición con obcecación en sus ideas de negar los hechos, equilibrio inestable al estar parado y deambulación vacilante tambaleándose al andar.

Ante la presencia de tales signos fue requerido para practicar la prueba de alcoholemia a la que se negó entablando una discusión con los agentes y en un momento dado se abalanzó sobre el agente de policía municipal NUM000, golpeándole con su cabeza en la del agente, causándole traumatismo frontal que requirió primer asistencia facultativa que tardó en curar n día, causándose el acusado lesiones en la cara con su actuación y originando gastos al Sacyl en 79,40 euros por la asistencia medica prestada al agente NUM000."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Federico como autor de un delito contra la seguridad del Trafico a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y como autor de un delito de atentado a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago del 72% de las costas de este juicio, y que debo absolverle y le absuelvo del delito de desobediencia por el que venia siendo acusado declarando de oficio las restantes costas judiciales.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Misterio Fiscal y por la representación procesal de Federico, que fueron admitidos en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que estimó que los hechos constituían un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal , un delito de desobediencia del artículo 380 del C. Penal , un delito de atentado del artículo 551-1 del C. Penal y una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal , de los que considera autor al acusado Federico, concurriendo la atenuante de embriaguez del artículo 21-2 en relación con el artículo 20-2 del Código Penal respecto del delito de atentado, por lo que solicitó se le impusieran las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor o ciclomotores durante 18 meses por el primer delito, de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el segundo, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena respecto del delito de atentado, y a la pena de seis días de localización permanente por la falta de lesiones. Asimismo...

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