SAP A Coruña 203/2006, 7 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:2256
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución203/2006
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000066 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000070 /2005

NUMERO 203/2006

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal

de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a siete de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 70/2005 sobre Lesiones de Trafico, figurando como apelantes/apelados Dª Elsa, Dª Mercedes, Marí Trini, representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ RIAl e HILO DIRECT SEGUROS representada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ RIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 20 de enero de 2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª Marí Trini como autora de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en ela rt. 621.3 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 días de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total cuarenta y cinco euros (50 euros)"

Debe de indemnizar a Dª Mercedes por los días de incapacidad temporal la cantidad de seis mil doscientos cuarenta euros con noventa y seis euros (6.240,96), por secuelas la cantidad de 603,09 euros, lo que da un total, salvo de error de siete mil cuatrocientos sesenta y nueve euros (7.469 euros) incluido el del factor de corrección del 10% por razón de perjuicios económicos.

Debe de indemnizar a Dª Elsa por los días de incapacidad temporal la cantidad de diecinueve mil trescientas cuarenta y cuatro euros (19.344 euros)incluido el factor de corrección el 10% por perjuicio económico; por secuela el importe de seis mil ochocientas setenta y uno euros con cinco céntimos (6.871,5 euros). Resultando un total de veintiséis mil doscientos quince euros (26.215 euros).

Asimismo se debe de abonar a Dª Elsa la cantidad de 772,94 euros por gastos farmacéuticos; 496,36 euros por gastos de ortopedia; 388,60 euros por sillón giratorio.

Del pago de las anteriores cantidades indemnizatorias responderá directa y solidariamente la entidad aseguradora "HILO DIRECT SEGUROS", la cual vendrá además obligada a satisfacer los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de seguro.

Las costas procesales que se originen por este procedimiento se imponen al condenado.

La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y, de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio, la misma será sustituida por privación de libertad de 1 día por cada dos cuotas diarias no satisfechas..."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Elsa, Marí Trini e Hilo Direct Seguros, que les fue admitido y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 66/06.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

No se admiten los de la sentencia recurrida, y a tenor de la prueba practicada en autos se declara probado:

PRIMERO

El día 4 de diciembre de 2003, circulaba Elsa al mando del vehículo Suzuki, matrícula.... KFV y de ocupante Dª Mercedes, haciéndolo por la Avenida de Antón Fraguas sentido Hospital Clínico, en esta localidad de Santiago, al llegar a la rotonda de Conxo tuvo que parar su vehículo por encontrarse el semáforo allí existente en fase rojo, y cuando ya se encontraba totalmente parada, fue colisionada por el vehículo Audi A 4 matrícula, R-....-RG conducido por Marí Trini, que circulaba detrás y en el mismo sentido que las denunciadas.

SEGUNDO

El vehículo de 1a denunciante era propiedad de D. Alexander, estaba asegurado en Asegurase con el nº de póliza Aut- NUM000. El vehículo de la denunciada estaba asegurado en la entidad Direct Seguros con el nº de póliza NUM001.

TERCERO

Dª Elsa como consecuencia del accidente sufrido el 4 de diciembre de 2003, sufrió lesiones consistentes en una primera asistencia facultativa, y con tratamiento médico posterior, habiendo invertido en obtener la sanidad un total de 372, con impedimento para sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas una Hernia discal cervical postraumática C3-C4, que le repercute de forma muy ligera en actividades de la vida cotidiana y socio familiar, y le dificulta la realización de movimientos finos y de precisión exigidos en su profesión de oftalmóloga.

Dª Mercedes sufrió lesiones de las que tardó en curar 132 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Como secuelas, le quedó una agravación de sintomatología que presentaba con artrosis cervical previa.

CUARTO

Dª Elsa abonó 772,94 euros por gastos farmacéuticos; 494,36 euros por gastos de ortopedia, 388,60 euros por un sillón giratorio, 81,20 euros por gastos de taxi y 320 por gastos médicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Dª Elsa ha impugnado la sentencia en tres apartados relativos a la responsabilidad civil. Uno, relativo a la no consideración como secuela de "síndrome ansioso depresivo". El segundo, por la no concesión de gastos médicos, de desplazamiento y de ayuda domiciliaria. Por último, la secuela no establecida de incapacidad permanente en grado parcial. Los condenados también la han impugnado en extremos relativos a la misma responsabilidad. Primero sobre los días de incapacidad que no serían 403 sino 185 según el informe de los forenses, habiendo discrepado también de las secuelas concedidas. Discrepó también de la manta para cervicales, soporte lumbar anatómico, atril móvil y sillón giratorio. Por último, en relación a los intereses y la valoración de suficiencia de las cantidades consignadas. Como consecuencia del análisis de los distintos apartados, sobre todo el de días de baja y secuelas, hemos de modificar los hechos probados, reduciendo la exposición de análisis y dictámenes y señalando unas conclusiones que no resultaban correctamente explicitadas en los mismos.

SEGUNDO

Seguidamente se exponen los distintos apartados de los dos recursos, ordenadamente.

  1. - Días de baja de...

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