SAP Murcia 60/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:1919
Número de Recurso257/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 257/2007

SECCION SEGUNDA J. Murcia nº Uno

MURCIA J.Faltas Tráfico 1421/2004

S E N T E N C I A nº 60/2007

En Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando López del Amo González al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 257/2007, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS derivados de un accidente de tráfico nº 1.421/2004; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia nº Uno; en el que han intervenido en calidad de apelante Rafael y "Hannover Internacional España, S.A.", y como apelados Fernando, Valentina y "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A.".

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2006, cuyos hechos probados establecen: "Queda probado que el día 26 de Septiembre de 2004, sobre las 13.00 horas Fernando circulaba con el vehículo Citroen Xantia matrícula DI-....-DT y asegurado en la Compañía Mapfre Seguros por la Avenida Príncipes de Asturias de Murcia, y al llegar a la confluencia con la calle Marques de los Vélez detuvo su vehículo al encontrarse en fase rojo, al ponerse en fase verde reanudó su marcha, siendo colisionado por el vehículo Honda Civic Ni-....-NZ, conducido por Rafael, asegurado en la compañía H.D.I. Internacional. En el tramo indicado Rafael se interpuso en la trayectoria del vehículo conducido por Fernando y la velocidad no adecuada por parte del denunciado Rafael le impidió evitar la colisión."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Rafael como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621 del C.P., a la pena de quince días multa a razón de 6 euros de cuota diaria, que deberá hacer efectiva al término de dicho plazo, quedando sujeto en caso de no satisfacer la multa, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; Así como a indemnizar a Fernando en la suma de 5.118,75 euros por las lesiones causadas, y la cantidad de 6.869,53 euros por los daños materiales causados al vehículo Citröen Xantia matrícula DI-....-DT, cantidad que quedará automáticamente actualizada en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior; cantidad a la que se deben aplicar los intereses previstos en el párrafo 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, declarando como responsables civiles directos a la entidad de Seguros H.D.I. Internacional, imponiendo las costas al condenado."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rafael y "Hannover Internacional España, S.A.", que fue admitido en ambos efectos; tras el trámite de impugnación, se elevaron las...

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