SAP Cádiz 32/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2006:133
Número de Recurso72/2005
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ

S E N T E N C I A Nº 32/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Segunda

ILMA. SRA.

MAGISTRADA:

Dª. MARGARITA ALVÁREZ OSSORIO BENÍTEZ

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Sanlúcar de Barrameda

J. FALTAS Nº 346/03

APELACIÓN ROLLO NÚM. 72/05

En la ciudad de Cádiz a veintitrés de marzo de dos mil seis.

Visto por la Magistrada indicada al margen, constituida como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones en tráfico. Es parte apelante D. Inocencio. Y parte recurrida Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 28-3-05 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Julia, como autora de una falta de Imprudencia leve, con resultado de lesiones, del art. 621.3 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES de MULTA, con cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de SESENTA (60) euros, que deberá abonar dentro de los quince días siguientes a la firmeza de esta resolución y subsidiariamente, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del C.P ., a la pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil, Dña. Julia y la Cía. Aseguradora Mapfre, solidariamente, indemnizarán a D. Inocencio en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS, CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (45.610,95 euros), y los intereses devengados por las cantidades anteriores, en los términos establecidos en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución ."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que sobre las 19.30 horas del día 28 de Marzo de 2003, D. Inocencio se encontraba detenido con su vehículo, marca y modelo Seat 127, matrícula KO-....-K, en la Avda. de Huelva de la localidad de Sanlúcar de Barrameda debido a un atasco circulatorio, recibiendo, por alcance, el impacto del vehículo marca y modelo Suzuki Vitara, matrícula PI-....-PG, asegurado en la compañía Mapfre y conducido por Dña. Julia, quien no se percató de la detención del primero de los turismos. Como consecuencia de la colisión, D. Inocencio sufrió diversas lesiones, tardando en curar 322 días, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando para ello tratamiento médico y resultando las siguientes secuelas: hernia discal C/6-C7 derecha, con cervicalgia crónica, mareos, inestabilidad y limitación de movimientos. Los daños del turismo fueron presupuestados en la suma de 2.293,32 euros.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia Inocencio solicitando su revocación en dos puntos concretos: el primero, versa sobre la indemnización concedida por incapacidad permanente, cuya cuantía fue fijada en 20.000 euros, al objeto de que se eleve al máximo previsto de 73.325,24 euros y, subsidiariamente, para el caso que fuera reducida a porcentaje inferior, siempre lo fuera superior a los 20.000 euros otorgados y, el segundo punto, a...

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