STSJ Galicia , 15 de Junio de 2005

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2005:1306
Número de Recurso5440/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA Nº 483/05 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Juan Selles Ferreiro Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Blanca Fernández Conde Doña María Cristina Paz Eiroa A Coruña, a quince de junio de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005440/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "DISTRIBUCIONES JOSONI, S.L.", representada por la Procuradora Dª.

Beatriz Dorrego Alonso y dirigida por el Letrado D. Luis Fernando Arbones Maciñeira, contra resolución de la Dirección Xeral de Transportes de 11-7-02 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra del 14-8-01, en expediente sancionador PO-03221 -0- 000 por carecer de discos-diagrama, placa de montaje delimitador velocidad y tacógrafo. Es parte demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda representada por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 1.202,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, declare la nulidad de la resolución de la Directora General de Transportes de fecha 11-7-02 y deje sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Selles Ferreiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

se impugna en el presente procedimiento la resolución dictada por la directora general de transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el aquí demandante contra la sanción impuesta en cuantía de 1.202,02 .

A la vista del expediente administrativo se constata que el procedimiento se inicia por tres boletines de denuncia extendidos por miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en la que se hace constar las siguientes infracciones:

Carencia de placa de montaje del disco tacógrafo.

Carencia de la placa de montaje identificativa del limitador de velocidad.

Circular careciendo de los discos diagrama del último día en que condujo de la semana en curso.

Se alega como primer motivo de impugnación la falta de competencia de la directora xeral de transportes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia para imponer la sanción.

A este respecto cabe aducir que la ley 16/87 de Ordenación del transporte terrestre en su articulo 146.1 establecía que 1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá a los órganos que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.

Por constituir fundamentalmente materia de seguridad vial, la competencia para sancionar las infracciones tipificadas en los apartados b) y c) del artículo 140 y h) del artículo 141, excepto cuando la causa de la infracción fuera el exceso de carga, corresponderá a los órganos competentes en relación con la ordenación del tráfico y la seguridad vial.

No obstante dicho artículo fue modificada por la ley 55/1999 de 29 de diciembre para unificar en los órganos competentes en materia de transporte, las facultades sancionadoras relativas a tacógrafos y tiempos de conducción, eliminando la hasta entonces existente división de estas facultades entre dichos órganos y los competentes en materia de tráfico.

De ahí que no quepa apreciar esta causa de impugnación.

Segundo

Respecto de la primera de las infracciones "carencia de la placa de montaje del tacógrafo"

y en relación a la alegación de falta de tipicidad cabe aducir a que el hecho descrito en la denuncia donde se hace constar la carencia de placa de montaje denota una evidente manipulación del tacógrafo o de sus elementos ya que dicha placa constituye uno de ellos por mor de lo dispuesto en la orden de 14 de octubre de 1982 apareciendo tal conducta definida como infracción grave en el artículo 141.h de la ley 16/87 de Ordenación del transporte terrestre en relación con el artículo 198.h del Reglamento que la...

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