STSJ Castilla-La Mancha 102/2007, 17 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución102/2007
Fecha17 Abril 2007

SENTENCIA Nº 102

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 224/05 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Jorge que actúa en su propio nombre y representación, contra el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado Sr. Francisco Serna Masiá, y contra D. Ángel Daniel que actuó por sí mismo, sobre PAGO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete nº 1, de fecha 18 de junio de 2005 , número 113 recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 493/04. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Estimando la cuestión previa de inadmisibibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SecciónSindical en el Excmo. Ayuntamiento de Albacete de la Central y defendida por D. Gabriel Aranda Tébar, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y defendido por el letrado Sr. Serna Masiá, y contra D. Ángel Daniel , quien actuó por sí mismo,

  1. - Se DECLARA AL INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo interpuesto por carecer la parte recurrente de legitimación para ello.

  2. - No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 12 de marzo de 2007 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la Sección sindical de C.S.I .F. en el Ayuntamiento de Albacete se recurre el Acuerdo de fecha 24-9-2004 de la Junta de Gobierno Local por el que se decide el abono de gratificación por servicios extraordinarios consistentes en los prestados en la feria de Albacete de 2004, concedida a D. Ángel Daniel , Jefe del Servicio de Salud Ambiental por importe de 1.081,77 euros.

La impugnación se fundamenta en no haberse negociado dicha gratificaciones con los sindicatos, sin haber tenido participación en dichas negociaciones la sección recurrente; e incompatibilidad de dicha gratificación con el complemento de plena disponibilidad percibido por el codemandado de acuerdo con el pacto sindical negociado a nivel municipal.

La sentencia dictada por el Juzgado de Albacete declara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la Sección recurrente.

En su recurso se ataca la sentencia dictada afirmando su legitimación, ya que la Sección del Sindicato recurrente tiene representación en el Ayuntamiento y trabajadores afiliados, afectándoles el acuerdo recurrido por cuanto las cantidades percibidas por el codemandado en concepto de gratificación se detraen de la masa salarial que por trabajos extraordinarios perciben otros funcionarios que no tienen reconocido el complemento de plena disponibilidad del que disfruta el codemandado y que resultan perjudicados por los pagos realizados. Existe acuerdo de la Sección Sindical para recurrir el mencionado acuerdo de la Junta. No consta la asistencia de los representantes del CSIF a la reunión donde se discutió la asignación de esas pagas por trabajos extras. Existe incompatibilidad del concepto de plena disponibilidad con esa retribución ya que se trata de prolongación de jornada por servicios prestados durante la feria de Albacete.

SEGUNDO

Existiendo acuerdo -folio 10 de los autos- para recurrir por parte de la Sección Sindical la cuestión relativa a su capacidad y legitimación para hacerlo ha sido resuelta por numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha reconocido dicha legitimación y capacidad para la interposición de recursos, siempre que se refieran a cuestiones que afecten a su propio ámbito de actividad. Así conviene hacer cita de la sentencia de esta Sala nº 72 de 4-6-2004 (apelación 28/2004 ) en la que decíamos lo siguiente: " Por lo que respecta a la Sección Sindical es necesario recordar que el Tribunal Supremo en las sentencias de 3 de abril de 1995 y 2 de septiembre de 1997 ha resaltado que, junto al aspecto de instancia organizativa interna del sindicato, confluye otro como representación externa al que la Ley también le confiere determinadas ventajas y prerrogativas, siendo legalmente atribuible al ejercicio de la acción sindical (arts. 2-1 -d) y 2 y art. 8-2-L.O. 11/1995 ) entre cuyas facultades se...

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