SAP Madrid 174/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2011:6488
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución174/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00174/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Secc. 30ª

Procedimiento ordinario 24/10

Sumario 9/2009

Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

SENTENCIA nº 174/2011

Sres. Magistrados

Dª. PILAR OLIVÁN LACASTA

  1. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 23 de mayo de 2011

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 34/2010, Sumario nº 4/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados Dª Enriqueta , con NIE NUM000 , nacida en Bucaramanga (Colombia), el 31 de mayo de 1970, defendida por el Letrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ ORTEGA, y representada por la Procuradora Dª MARÍA DE LA ALMUDENA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en situación de prisión provisional por la presente causa; D. Ignacio , con NIE NUM001 , nacido en Arad (Rumania) el 18 de junio de 1.980, defendido por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ- TORIL RIVERA, y representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA; D. Roman , con DNI nº NUM002 , nacido en Madrid, el 14 de septiembre de 1.971, defendido por el Letrado D. ÓSCAR DE DIEGO GÓMEZ, y representado por la Procuradora Dª LORENA MARTÍN HERNÁNDEZ, en situación de prisión provisional por esta causa; Dª María Virtudes , con DNI nº NUM003 , nacida en Madrid el 24 de mayo de 1975, defendida por la Letrada Dª SYLVIA CÓRDOBA MORENO, y representada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN OLMOS GILSAME, en situación de prisión provisional por esta causa; D. Abel , con NIE nº NUM004 , nacido en La Plata (Argentina) el 28 de diciembre de 1947, defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ PALAFOX COUTO y representado por el Procurador D. ANTONIO DE PALMA VILLALON, en situación de prisión provisional por esta causa; D. Desiderio , con DNI nº NUM005 , nacido en Madrid, el 26 de mayo de 1978, defendido por el Letrado D. GONZALO BOYE TUSET y representado por el Procurador D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA, en situación de prisión provisional por esta causa; D. Íñigo , con pasaporte colombiano NUM006 , nacido en Colombia el 7 de diciembre de 1977, defendido por la Letrada Dª ROCÍO TRIGUEROS ALARCÓN, y representado por el Procurador D. LEONARDO RUSE BENITO en situación de prisión provisional por esta causa; y D. Ricardo , con DNI nº NUM007 , nacido en Maracay (Venezuela) el 7 de abril de 1970, defendido por la Letrada Dª VIRGINIA CARRASCO LÓPEZ, y representado por la Procuradora Dª Mª LUISA CARRETERO HERRANZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RODRIGO DE FRANCIA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado tras atestado elaborado por UDYCO CENTRAL, en el que resultaron implicados los referidos acusados, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública, investigados judicialmente en sumario nº 9/2009 por el Juzgado de Instrucción número 48 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 9, 10 y 11 de mayo, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de A) un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal , en su redacción vigente, solicitando se imponga a los acusados Enriqueta , Roman , María Virtudes , Abel y Desiderio , la pena de 6 años y un día de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 425.000 euros, y a Ignacio la pena de 8 años de prisión y multa de 500.000 euros, y B) un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en su modalidad agravada de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal , en su redacción vigente, en grado de tentativa, por el que habría de imponerse al acusado Ricardo , a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros, destrucción de droga, y costas procesales.

TERCERO. La defensa de Enriqueta mostró su conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal; la defensa de Ignacio solicitó su libre absolución y subsidiariamente que el acusado sea condenado como autor de un delito del art. 368 CP, con la atenuante cualificada de drogadicción del 21.2 en relación con el 20.2, 65.1, 66.1, 68, 70, 71 y 87 CP, procediendo subsidiariamente la imposición de la pena de un año de prisión, con suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a su rehabilitación en centro especializado y 1.000 euros de multa, adhiriéndose a las peticiones de nulidad de las otras defensas; la defensa de Roman sostuvo la nulidad de las intervenciones telefónicas, interesó la absolución de su defendido, y subsidiariamente se adhirió al escrito de calificación del Ministerio Fiscal si no se acuerda la nulidad de las intervenciones telefónicas; la defensa de María Virtudes mostró su conformidad con la calificación del delito, solicitando la aplicación de circunstancias modificativas atenuantes analógicas del art. 21.7 CP , por haber reconocido los hechos en el juicio oral, atenuante muy cualificada de alteración psíquica del 21.7 en relación con el 21.1 y 20.1 CP, atenuante del art. 21.2 , atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 , solicitando la imposición de una pena inferior en grado a la del tipo penal; la defensa de Abel solicitó la condena de su cliente como cómplice del delito que se le atribuye, con rebaja de la pena en un grado, a un año y medio de prisión o la que fije la Sala; la defensa de Desiderio se mostró conforme con la calificación del delito y solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 y la imposición de la pena de cuatro años y medio de prisión; la defensa de Íñigo se adhirió a la calificación del Misterio Fiscal pero solicitando la aplicación de la atenuante del art. 21.6 y la pena que la Sala estime conveniente; la defensa de Ricardo solicitó la nulidad de las intervenciones y en todo caso la absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Enriqueta , Roman , María Virtudes , Abel , Desiderio y Íñigo , actuando coordinadamente entre ellos, en fechas indeterminadas de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 resolvieron introducir en España, desde Latinoamérica, una cantidad cocaína de entre diez y quince kilogramos para su distribución en el mercado ilegal con la finalidad de obtener un importante beneficio económico.

La acusada Enriqueta facilitó los contactos en Latinoamérica que proporcionarían la sustancia estupefaciente. Roman era el responsable de coordinar la actuación de los restantes partícipes y quien recibiría la droga antes de su distribución en el mercado. Íñigo colaboraba en esta función con Roman y recibiría la droga una vez salvados los controles del aeropuerto. María Virtudes y Abel , a la sazón empleados de seguridad del aeropuerto de Madrid Barajas, tenían que recibir al viajero que portase la droga y conducirlo por la terminal salvando los controles de seguridad. Así, se concretó una operación que culminaría con la entrada de la droga el día 29 de enero de 2009 a través del aeropuerto de Madrid Barajas, en un vuelo procedente de la República Dominicana, encomendándose al acusado Desiderio la misión de desplazarse a este país, recibir la droga, y transportarla hasta Madrid en un bolso o maleta no facturada.

Una vez que Desiderio , con ayuda de personas cuya identidad se desconoce, salvara los controles del aeropuerto de origen, María Virtudes y Abel debían abordar a Desiderio a la salida del finger que conecta el avión con la terminal, y tras saludar María Virtudes a Desiderio , éste dejaría en el suelo la maleta en que viajaba la sustancia estupefaciente, de la que se haría cargo Abel . Posteriormente se entregaría el paquete a Íñigo , que esperaría en las inmediaciones del aeropuerto, y se lo haría llegar a Roman .

Desiderio recibió en la República Dominicana una bolsa conteniendo 11 paquetes de lo que resultó un total de 11.070,5 gramos de cocaína, con una riqueza media del 81,3%, y un valor aproximado en el mercado ilícito español de 421.239,81 euros. Tras pasar con éxito los controles del país de origen, el vuelo llegó a Madrid Barajas en torno a las 10 de la mañana. Siguiendo el plan convenido, María Virtudes se aproximó a Desiderio cuando salía del finger, y éste dejó el maletín con la droga en el suelo. En el momento en que Abel se disponía a recoger la sustancia estupefaciente, los tres fueron detenidos por agentes policiales que estaban controlando la operación a raíz de escuchas telefónicas autorizadas judicialmente por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Arrecife en diversos autos de diciembre de 2008 y enero de 2009. A los acusados se les intervinieron diversos teléfonos móviles y documentación empleados por aquéllos para organizar el transporte de droga. Por otra parte funcionarios policiales detuvieron en las inmediaciones del aeropuerto a Íñigo , y Roman fue detenido horas más tarde al salir de su domicilio en la CALLE000 NUM008 de Arroyomolinos, en compañía del también acusado Ricardo .

Dos días después se practicó la detención de Enriqueta y su compañero sentimental Ignacio , cuando se encontraban en su domicilio de la localidad de Tomelloso.

SEGUNDO

No consta que Ignacio y...

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