SAP Baleares 141/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2007:2169
Número de Recurso81/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo de Procedimiento Abreviado: 81 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº3 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Núm. 141/ 2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 32/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de los de Ibiza, Rollo procedimiento abreviado 81/2007 por delito contra la salud pública seguido contra Abelardo, natural de Valladolid, vecino de Ibiza, nacido el día trece de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Antonio y de Maria Luisa, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Fernández-Maqueda; y el acusado que ha estado representado por la Procuradora Dª. Margarita Torres Torres y defendido por el Letrado D. Eliseo García Florez y habiendo sido ponente el Magistrado D CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I/ Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, que determinó la detención del arriba epigrafiado.

Investigados judicialmente los hechos, en fecha 9 de marzo de 2.007 se dictó Auto transformando las Diligencias en Procedimiento Abreviado. Efectuado traslado a las partes, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 30 de mayo de 2.007 evacuando la defensa sus conclusiones en virtud de escrito de fecha 28 de septiembre de 2.007.

II/ Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11 de Diciembre de 2007 en Palma.

III/ El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en el art. 368 del Código Penal, de un delito de atentado previsto en los art. 550 y 551.1 del Código Penal, y una falta de lesiones del artículo 53 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado.

IV/ La defensa del acusado estimó que no existía delito alguno, solicitando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

Sobre las 00:30 horas del día 24 de julio de 2006 el acusado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba estacionando su vehículo en la zona del parking de la Playa de Cala Nova, fue requerido por Agentes de la Policía Local de Santa Eulalia (Ibiza) para mostrarles la documentación del mismo. El acusado descendió del vehículo y se situó junto a la puerta del acompañante sacando la documentación requerida. En tal situación extrajo del interior de uno de los bolsillos de su pantalón un envoltorio conteniendo un total de 21 pastillas y varios sellos, presuntamente MDMA y LSD, respectivamente, pero cuya naturaleza no ha quedado definitivamente acreditada en el plenario. En ese instante uno de los Agentes le agarró del brazo para intervenirle dicho envoltorio, momento en que el acusado trató de huir, empujando en el pecho al Agente con carné profesional núm NUM000, que estaba situado frente a él, cayendo ambos al suelo, donde forcejearon, sin que haya quedado definitivamente acreditado que dicho Agente sufriera lesiones, pero levantándose inmediatamente el acusado para huir a la carrera, siendo reducido a escasos metros del lugar por otros Agentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que, tras valorar en su conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECrim las pruebas practicadas en el Juicio Oral, han sido relatados con la cualidad de probados, son legalmente constitutivos de un delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, del art. 556 del Código Penal (tipo legal en que estimamos subsumible el comportamiento tenido por el acusado respecto a los Agentes de Policía, frente a la calificación como atentado, del art. 550 CP, propuesta por la Acusación Pública), en concurso con una falta de malos tratos, del art. 617.2 del mismo cuerpo legal. No pueden, sin embargo, ser tenidos como legalmente constitutivos del delito contra la salud pública, del art. 368 del Código Penal, por el que igualmente se ha formulado acusación, de acuerdo con lo que a continuación se expresa.

El artículo 368 del Código Penal castiga, como es sabido, a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. Son los elementos propios de este delito, cuya concurrencia habrá de ser objeto de cumplida prueba, los siguientes:

  1. El objeto material sobre el que recae la conducta típica, que aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se trata de un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de Enero -BOE, de 23 de Abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra el 25 de Mazo de 1972 (BOE de 15 de Febrero de 1977), texto de 8 de Agosto de 1975 (BOE, de 3 y 4 de Noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos firmado en Viena, el 21 de Febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de Febrero de 1973, BOE de 9 y 10 de Septiembre). A las listas I, II, y IV de la Convención remitía el art. 2.1. de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial (SSTS de 1 de Junio y 15 de Noviembre de 1984 ), en virtud de lo establecido en el art. 96.1 de la Constitución Española, en...

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