SAP Albacete 4/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2006:658
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00004/2006

ALBACETE

AUDIENCIA PROVINCIAL

-SECCION 2ª-

ALBACETE

Rollo nº 11 / 05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/04

Juzgado Mixto de Casas Ibáñez

S E N T E N C I A Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.-

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. NICOLÁS GARCÍA RIVAS.-

En Albacete a Veinte de Febrero de 2.006.-

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 11/05, procedente del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, tramitada bajo el número 12/04, por el Procedimiento Abreviado, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Juan, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Fuentealbilla (Albacete), el día 21-01-1950, hijo de Vicente y Rosario, con domicilio en Fuentealbilla (Albacete), CALLE000, NUM001 ; con antecedentes penales no computables en la presente causa, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ, y defendido por el/la Letrado/a D./ª MARCOS GARCIA MONTES, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.Juan Pedro Guillén Oquendo y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O.-

PRIMERO

Con fecha 6 de Mayo de 2004, el Juzgado Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 479/03, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del Juicio y previos los trámites procesales de rigor éste se ha celebrado el día 16 de Febrero de 2006, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña María Teresa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud). Es responsable en concepto de autor el acusado Juan. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo del valor de la droga intervenida y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

PRIMERO

El día 03 de Septiembre del año 2.003, la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Albacete recibió un Fax procedente de la Subdirección General de Operaciones de Vigilancia Aduanera en el que se comunicaba propuesta de las Autoridades Aduaneras Alemanas para la realización de una entrega controlada de un paquete de aproximadamente 300 grs. de sustancia -- que debidamente analizada resultó ser cocaína-- procedente de Tulcán-Ecuador,cuyo destinatario era el acusado : Juan, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Resultando del inicio de la investigación policial que el acusado residía en la provincia de Albacete es por lo que se solicitó del Juzgado de Casas Ibáñez autorización para el traslado y entrega controlada de referido paquete, autorización concedida por Auto de fecha 3 de Septiembre.

Conseguida la aprobación y control del Juez Instructor, el día 5 de Septiembre, dos funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera se desplazaron al Aeropuerto de Madrid-Barajas con la misión de recoger el repetido fardo procedente del Vuelo de la Compañía Iberia nº NUM002, trasladándose al avión junto con un miembro de la Guardia Civil y recogiendo un sobre abultado de color marrón con dimensiones: 31,5 x 24 cms dirigido al Servicio de Vigilancia Aduanera de Madrid, en el figuraba como remitente Juan Miguel CALLE000 NUM003 -Nº 22-44- Pupiales Colombia-Tulcán Ecuador, y como destinatario figuraba el acusado : Juan, CALLE000 NUM001 -primer piso, Casas Ibáñez 02200- España.

TERCERO

Continuando con la investigación policial en curso, los Funcionarios actuantes, con quienes colaboró el Grupo de Estupefacientes de la misma Comisaría, contrastaron todos los datos del acusado, resultando que su domicilio radicaba en la población de Fuentealbilla, coincidiendo por lo demás sus datos personales, así como la calle y número de la vivienda.

Ubicados todos los necesarios detalles para efectuar esa entrega controlada del paquete, solicitaron igualmente los actuantes del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, mandamiento de entrada y registro y una vez expedido, aproximadamente sobre las 9,30 horas del día 8 de Septiembre, funcionarios de Vigilancia Aduanera y del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Albacete se desplazaron a la localidad de Fuentealbilla para la entrega, organizando el correspondiente dispositivo y así a las 11,00 horas el Policía nº NUM004 vestido con una camiseta con el anagrama de la transportista DHL en compañía del Funcionario nº NUM005, llamó a la vivienda del acusado, abriendo éste a quien comunicó que tenía un paquete para él quien tras identificarse con su DNI,y conociendo su contenido, lo aceptó, firmando el recibí en la hoja o albarán de entrega, momento en que se procedió a su detención.

CUARTO

Autorizados aquéllos Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para efectuar la entrada y registro en el domicilio del acusado, hallaron en su dormitorio dinero que ascendía a 410 €, y en el interior de una mesita una porción de una sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís, con un peso aproximado de 4,150 grs.

En el dormitorio de uno de los hijos del acusado, se hallaron varios recortes de plástico circulares metidos en una cajita de cartón, un llavero con un vaso de plástico con restos en su interior de cocaína, una cuchillo con mango azul con restos de hachís, dos hojas manuscritas con anotaciones del tipo de : Grillo : dinero: 100.000, dinero : 25.000,2 gramos: 16.000, 1 gramo:8.000, una cartera negra con recortes circulares de plástico, así como cinco fotografías en las que aparecen plantas de cannabis.

QUINTO

Finalmente sobre las 13,50 horas se procedió en las dependencias del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez a la apertura del sobre dirigido a Juan, en cuyo interior había otros dos sobres dirigidos al mismo, y dentro de cada uno de ellos una envoltura de plástico con sustancia, que tras ser debidamente analizada y pesada resultó ser CCOCAÍNA con peso que ascendió a 104 gramos y riqueza del 34,4% en cocaína base; y 105 gramos de la misma sustancia con una riqueza de 37,1% en cocaína base, siendo su destino final programado por el acusado la venta y difusión a terceras personas.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Valorada en conciencia por el Tribunal la prueba practicada en su conjunto y de conformidad con el factum relatado, los hechos que se han declarado probados, son constitutivos de un delito contra la salud pública- sustancias que causan grave daño a la salud- ex artículo 368 -inciso 1º del CP por cuanto concurren y así queda acreditado, en el caso de autos todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal definido.

SEGUNDO

En efecto: nos hallamos ante un supuesto con una composición y estructura técnico jurídica aparentemente sencilla, resultando que se pretende magnificar para desvirtuar al hecho principal, lo que finalmente se valora como accesorio y en todo caso, irrelevante, al menos no con la relevancia que persigue la defensa, cuya tesis en primer término invoca defectos de carácter formal y en segundo lugar, entiende que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia de su patrocinado. Analicémoslo.

TERCERO

No existe ningún defecto procesal, que vicie de nulidad el procedimiento, ni mucho menos que invalide las pruebas practicadas.

A los meros efectos dialécticos- por cuanto la Sala va a dar cumplida respuesta en aras de la tutela judicial efectiva- entiende el Tribunal que debiera -dado el trámite del Procedimiento Abreviado- haberse alegado los defectos puestos de manifiesto por la defensa, con carácter previo al inicio de la sesión plenaria en virtud del Artículo 786 apartado 2º de la LECRIM - añadido por el art. 1 de Ley 38/2002, de 24 octubre - y entendemos que se expusieron de modo extemporáneo- aun no siendo en puridad un trámite preclusivo- porque a tenor de aquél precepto: El juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión del juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto, y sobre su interpretación existe un criterio jurisprudencial consolidado en el sentido que el debate preliminar ese el cauce apropiado e idóneo para depurar ese tipo de cuestiones, sobre las que ha tenido que existir contradicción, resultando que en el caso de autos por vía de conclusiones elevadas a definitivas y con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR