SAP Cádiz 117/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2007:378
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución117/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 117/07

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALGECIRAS

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 176/06

ROLLO DE SALA Nº 7/07

En la Ciudad de Cádiz, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Joaquín, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL BLANCO AGUILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 31/10/06, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo imponer e impongo al menor, Joaquín, como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, la medida de dos años de internamiento en régimen semiabierto, seguido de seis meses de libertad vigilada.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente, del dinero y los teléfinos móviles intervenidos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 16/04/07. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instan-cia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Son hechos probados y así se declaran como tales que sobre las 23:15 horas del día 25 de mayo de 2006, se encontraba prestando los servicios que le son propios una patrulla del puesto de Algeciras de la Guardia Civil en el punto kilométrico 102,500 de la A-7, cuando proceden a dar el alto al vehículo marca Ford Focus, matrícula....-VTK. Su conductor detiene el vehículo, persona mayor de edad, a la que se identifica, y cuando se procede a la identificación del copiloto, resultó ser el menor expedientado, Joaquín, quien manifiesta que era consumidor de hachís (muestra un trozo al agente, 1,70 gramos de hachís, con un índice del 11,5%). El menor, Joaquín, sin embargo intenta ocultar una bolsa de plástico de color blanco que arroja a la cuneta, momento en el cual aparta con las manos al agente para impedirle coger la bolsa de la que se había desecho sin éxito al ser ocupada por la fuerza actuante y que contenía en su interior un polvo que tras ser analizado, resultó ser cocaína con un peso de 13,80 gramos y una pureza de 29,2 %, que iba a dedicarla a la distribución entre terceras personas, por lo que fue detenido inmediatamente. El valor de la sustancia intervenida era de ochocientos sesenta y ocho euros (868 euros), según la Oficina Nacional Central de Estupefacientes. La fuerza policial procedió a un registro más exhaustivo de la riñonera del menor expedientado, hallándole móviles y 470 euros, así como en el lateral izquierdo del vehículo un bote de bicarbonato sódico, producto de su ilícita actividad."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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