STSJ Comunidad de Madrid 1198/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:11050
Número de Recurso132/2004
Número de Resolución1198/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01198/2005

Recurso de apelación 132/2004

SENTENCIA NUMERO 1.198

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 132/04, interpuesto por SALA DE ESPECTACULOS CARACOL, S.L., representada por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura, contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 146/02. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 146/02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Almudena Gil Segura en nombre y representación de la SALA DE ESPECTACULOS CARACOL, S.L., resolución de fecha 10 de octubre de 2002, del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por la que se ordena el cese inmediato de la actividad que se viene ejerciendo en la SALA CARACOL, cuyo titular es SALA DE ESPECTACULOS S.L., sito en la c/ Bernardino Obregón nº 18, al ejercer la actividad sin licencia en expediente 714/2002/006207 y ratifico íntegramente dicha resolución por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de enero de 2004 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de enero de 2004 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 16 de febrero de 2004 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 19 de febrero de 2004, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 27 de septiembre de 2005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la SALA DE ESPECTÁCULOS CARACOL, SL se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 16 de Madrid por la que se procede a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 16 de octubre de 2002, dictada por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se ordenaba el cese inmediato de la actividad.

Alega en el presente recurso que la Sala Caracol tiene licencia de actividad conferida por decreto de 22 de abril de 1994; que el recurso se plantea contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 23 de julio de 2002 por la cual se les denegó la licencia que actividad solicitada; que existe un agravio comparativo se vulnera el artículo 14 de la Constitución; existencia de desviación de poder; que no se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.

El Ayuntamiento de Madrid interesa la desestimación del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene tener en cuenta, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación, cuya finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera...

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