SAP Murcia 29/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:1693
Número de Recurso21/1999
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2005

Rollo nº: 21/1999.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán.

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy.

D. Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia.

Año: 1999.

Rollo nº: 21/1999.

Sumario nº: 1/1999.

S E N T E N C I A N º 29

En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil cinco, vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de

Murcia nº 1 incoada con el número 1 de 1999 sobre delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Maribel, nacida el día 28 de septiembre de 1970, hija de Antonio y de Magdalena, natural de Murcia y vecina de Sangonera la Seca (Murcia), de estado casada, de profesión empleada, de desconocida conducta, con instrucción, con antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa de la que estuvo privada inicialmente desde el 7 de marzo de 1998 hasta el 24 de abril de 1998. Posteriormente se acordó la prisión provisional con fecha 17 de febrero de 2005 conforme a la resolución de fecha 30 de abril de 2003 que acordaba su busca y captura, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. Caballero Salinas, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. Campos Sánchez y Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud de los artículos 368 y 369.3º (notoria importancia) del Código Penal y conceptuando responsable criminalmente del mismo como autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de trece años de prisión, accesorias correspondientes y multa del triplo del valor de la droga y pago de las costas.

En el acto del Juicio Oral y dado el reconocimiento y aceptación de los hechos por la procesada, el Ministerio Fiscal renunció a la práctica de la prueba testifical, calificando los hechos como constitutivos del delito del artículo 368 (sustancias que no causan grave daño a la salud) y retirando la agravación específica de notoria importancia.

SEGUNDO

Que la defensa de la procesada en igual trámite solicitó la libre absolución.

Después en el acto del Juicio Oral aceptó la petición formulada en dicho momento por el Ministerio Fiscal.

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 13:30 horas del día 5 de marzo de 1998 funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera se dirigieron al almacén, sito en la calle Cuesta de San Francisco nº 18 de la localidad de Alcantarilla del que era propietaria la procesada Maribel, a fin de realizar un registro en búsqueda de tabaco de contrabando.

A la llegada al mismo, los funcionarios encontraron a Maribel levantando la persiana de la puerta, requiriéndola para que se identificara y solicitándole autorización para acceder al local, a lo que accedió la procesada.

Una vez en el interior del almacén localizaron, además de cuatro bultos con tabaco de contrabando, en un sofá, situado a la derecha de la entrada del local, bajo uno de sus cojines, un paquete, envuelto con cinta adhesiva y con la inscripción "GTN", que contenía en su interior 1.165 gramos de cocaína con una pureza media del 79'95%.

La cocaína incautada podía haber alcanzado en el mercado clandestino un valor de 6.815.250 pesetas.

La acusada en el momento de los hechos objeto de acusación era mayor de edad y carecía de antecedentes penales. El 8 de noviembre de 1999 fue condenada por un delito contra la salud pública a la pena de 8 años y 1 día de prisión y multa de cinco millones de pesetas, por la posesión de cocaína, en cantidad de notoria importancia; sentencia no firme por estar pendiente de...

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