SAP Madrid 124/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2006:4325
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RP 69-2006

Juicio Oral 475-2005

Juzgado de lo Penal 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 6 de abril de 2006

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, el 13 de diciembre de 2005 , en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 23,30 horas, aproximadamente, el día 26 de noviembre de 2005, el acusado Octavio, cuando se encontraba en la c/ Olivar de Madrid, entregó a Dª. Nuria un trozo de la sustancia conocida como "hachis", que según los análisis toxicológicos realizados pesaba un gramo y veinticuatro miligramos, con un índice de tetrahidrocannabinol del 10,9 %, solicitando a cambio, de esta última cantidad de diez euros, siendo sorprendidos por los funcionarios del Cuerpo Nacional de policía nº NUM000 y nº NUM001 que recuperaron la sustancia y dinero entregados".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Octavio como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso segundo del Código Penal a la pena de dieciocho meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal , prevista para supuestos de multa proporcional, de diez días de privación de libertad para caso de impago de la multa y pago de las costas procesales; no procediendo acordar la sustitución de dicha pena por la expulsión del territorio nacional, en baso a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, y acordándose el comiso de la sustancia intervenida (hachis) así como el dinero igualmente intervenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien se sustituye su última palabra por la siguiente expresión "dinero que aún retenía la compradora".

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio. Afirma que sus Hechos Probados resultan incongruentes con sus Fundamentos Jurídicos.

Y tiene razón. El relato fáctico dice que la compradora pago el precio de la droga vendida y sin embargo, los Fundamentos de Derecho sostienen que no se llegó a materializar la entrega de dinero. Lo cierto es que la testigo, Nuria explicó en el juicio que la compra no se había ultimado porque todavía no había entregado el dinero, dado que el vendedor le entregó un trozo de hachís pero tenía que traer más droga.

Con todo, ello no afecta a la corrección del Fallo condenatorio pronunciado. El Tribunal Supremo viene rechazado la posibilidad de una tentativa en este tipo de delitos. Así en STS de 13-03-2000 ha llegado a decir que:

el delito se consuma con la tenencia, considerando en algunas sentencias que... constituye un supuesto de delito de pura actividad (confr. p. ej.: STS de 11-11-99 ) y en otras que nos hallamos en presencia de un delito de peligro abstracto (confr. p. ej.: STS 11-2-99 )... En efecto, la jurisprudencia se ha referido al carácter de delito...

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