STS, 10 de Noviembre de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso1308/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto, respectivamente, por los acusados Salvadory Hugocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 1.107 de 1993, contra Salvadory Hugo, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, cuya Sección Primera, con fecha dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "que el acusado Salvador, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de sustancia estupefaciente a terceras personas aproximadamente desde finales del 92 y principios del año 93, por lo que fué sometido a una investigación policial y a la intervención telefónica de su teléfono judicialmente acordada y tras una serie de llamadas sospechosas se procedió a la entrada y registro de su domicilio legalmente autorizado, sito en la calle DIRECCION000nº NUM000-NUM000-NUM003el día 18-6-1993, ocupándosele 10 bolsitas de plástico que contenían 7,840 gramos de cocaína, con una riqueza de un 56%, sustancia que pensaba destinar a la venta de terceras personas, asímismo le fue ocupado 1,074 gramos de "cannabis satiba" tipo resina, un dinamómetro, una cartilla de ahorros de La Caixa a su nombre con un saldo de 836.345 pts. y 25.000 pts. en efectivo.- El acusado Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, invitó en alguna ocasión a su novia Maribela una raya de cocaína".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Debemos condenar y condenamos a los acusados Salvadory Hugoen concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de 4 años de prisión menor y multa de 10.000.000 de pts. con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago respecto a Salvador, y para Hugola pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pts. con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago, a las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio por igual tiempo, costas por mitad. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto consultado en que el Juez Instructor declaró la insolvencia de dichos encartados con la cualidad de sin perjuicio que contiene.- Dése a la sustancia intervenida el destino legal, quedando el dinero intervenido en su domicilio y en la cartilla de La Caixa afecto al pago de las responsabilidades civiles".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia en cuanto al primero de los acusados y por infracción de ley respecto del segundo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los acusados Salvadory Hugobasa su recurso en los siguientes motivos: Respecto de Salvador: PRIMERO.- Se interpone al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haberse vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia (art. 24 de la C.E.). Respecto del recurrente Hugo: SEGUNDO.- Se interpone al amparo del número 1º del artículo 849 de la L.E.Criminal "cuando dados los hechos que se declaren probados...se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo..", toda vez que en el presente caso se ha infringido, por aplicación indebida, el art. 344 del Código Penal en relación con la doctrina jurisprudencial que lo interpreta.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el primer motivo referido al acusado Salvadory apoyó el segundo motivo referido al también acusado Hugo, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo se celebró la votación prevenida el día VEINTISIETE de OCTUBRE del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso del acusado Salvadorse alega la vulneración del derecho a la presunción constitucional de inocencia argumentando que la droga estaba destinada al autoconsumo y no al tráfico; y aunque por la vía del artículo 5.4 de la L.O. del Poder Judicial pueden ser cuestionados los datos o elementos que permiten inferir razonablemente el propósito de venta, en este caso -y reproduciendo los argumentos del primer fundamento de la sentencia recurrida- las declaraciones del acusado y del testigo Rubén, la circunstancia de no ser consumidor el acusado, la ocupación de un dinamómetro y de 7.840 gramos de cocaína de alta concentración (56 por 100), la disposición de esta última para su comercialización en bolsitas de plástico, y la suma elevada de dinero en la cartilla de la titularidad del acusado, sin conocidas rentas de trabajo y de capital como consecuencia a su declaración de insolvencia, han permitido sentar a la Sala de instancia como probado, sin caer en la arbitrariedad o en la falta de lógica, que la droga aprehendida se hallaba destinada al tráfico, con la consecuente desestimación del primer motivo del recurso.

SEGUNDO

El artículo 344 del Código Penal, para tutelar con eficacia el bien colectivo de la salud pública, veda y penaliza las conductas que tienden a la difusión de la droga, entre ellas los actos de promoción y facilitación del consumo que por sí mismos ya crean un peligro o riesgo común; y una corriente jurisprudencial recientemente consolidada (sentencias de 2 de noviembre y 18 de diciembre de 1992, y 22 de febrero, 25 de marzo y 3 de junio de 1993) han establecido que dicho bien colectivo no padece cuando el riesgo o peligro para la salud de terceros, inherente a los actos de facilitación, aparece razonablementer conjurado; y este es el caso de la invitación -en una sola ocasión-, dentro de un círculo íntimo -a la novia- de una raya de cocaína, es decir cuando hay un consumo inmediato por el invitado en presencia del donante, en una sóla ocasión y sin que medie contraprestación remuneratoria alguna; falta, además, en el relato de los hechos, en un recurso encauzado por el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento, referencia alguna que permita atribuir al acusado y recurrente Hugola posesión de droga en mayor cantidad, ni actividades de otro alcance. Procede, por lo expuesto, la estimación del recurso por infracción de ley del acusado Hugo.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia interpuesto por el acusado Salvadorcontra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha dieciocho de febrero del año en curso, en causa seguida por delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, con imposición al recurrente de la mitad de las costas. Se declara HABER LUGAR al recurso por infracción de ley interpuesto por el acusado Hugocontra la sentencia antes referenciada, la cual se casa y anula respecto al pronunciamiento condenatorio que le concierne, con costas de oficio por mitad. Remítase certificación de la presente resolución y de la que a continuación se dicta, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, con el número 1.107 de 1993, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, Sección Primera, por delito contra la salud pública, contra los acusados Salvadorcon D.N.I. NUM001, nacido el 3.11.64, hijo de Alfonsoy de Alejandra, natural y vecino de Palma, estado separado, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, y Hugo, con D.N.I. NUM002, nacido el 17.5.69, hijo de Alfonsoy de Alejandra, natural y vecino de Palma, soltero, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Los transcritos, con este carácter, en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de dicha sentencia, con excepción del segundo.

UNICO.- Los hechos del relato judicial, en cuanto conciernen al acusado Hugo, no son constitutivos del delito contra la salud pública por el que ha sido acusado y condenado en la instancia, reproduciendo el fundamento segundo de la sentencia de casación a los fines de motivar adecuadamente el pronunciamiento absolutorio, que debe llevar consigo la declaración de oficio respecto a costas en la parte correspondiente.

VISTOS los preceptos legales de aplicación, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y los de general aplicación u observancia.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Hugodel delito contra la salud pública -tráfico de drogas- del que ha sido acusado en la instancia, con declaración de oficio de la mitad de las costas y cancelación de las medidas cautelares adoptadas. Se mantiene, en lo demás, el fallo recurrido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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