SAP Madrid 50/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2005:2612 |
Número de Recurso | 45/2004 |
Número de Resolución | 50/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZMARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIR
PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 45/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A Nº 50/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
-
JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ
Magistrados
Dª. PAZ REDONDO GIL
PASCUAL FABIÁ MIR
En Madrid, a 9 de marzo de dos mil cuatro.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 45/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Bartolomé, nacido el 22 de septiembre de 1984 en Halifax (Reino Unido), hijo de John y de Elizabeth, con pasaporte británico nº NUM000, sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 8 de octubre de 2004; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Marticorena Serrano; y dicho acusado, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por el Letrado D.Francisco Javier González Ruiz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que debía responder, en concepto de autor, conforme al artículo 28 del mismo texto legal, el acusado, Bartolomé, para el que solicitó la imposición de las penas de nueve años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, multa de 376.248 euros y comiso de la sustancia intervenida, así como el pago de las costas procesales.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a la calificación y peticiones del Fiscal.
Sobre las 09:45 horas del día 8 de octubre de 2004, el acusado, Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo nº NUM002 de la compañía "IBERIA", procedente de Caracas, cuando, en el control que se efectuó de su equipaje, se comprobó que en una maleta había un doble fondo, en el que trasportaba 3.084,7 gramos de cocaína, con una riqueza media del 64,5%.
La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y tenía un valor aproximado en el mercado ilícito de 187.081 euros.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, pues se ha acreditado pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966), en cantidad de notoria importancia (que para la cocaína es de 750 gramos, según el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001) preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas, como se desprende de: a) La cantidad de droga ocupada, con el peso y riqueza que se han expresado en el apartado de "hechos probados". b) La forma en que la...
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