Tráfico. Circulación de vehículos con contenedores

AutorPedro Luis Serrera Contreras
CargoAbogado del Estado-Jefe en Sevilla
Páginas243-246

    Informes realizados el 29 de enero y el 13 de febrero de 1998

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La problemática de este asunto se plantea como consecuencia de consulta que formuló la Jefatura de Tráfico de Cádiz al Ministerio del Interior recibiéndose contestación de la Dirección General de Tráfico en el sentido de que tratándose de contenedores que no cumplieran las condiciones de seguridad, el retirarles la homologación corresponde al Ministerio de Industria. Y por ello es por lo que el asunto llega a manos de ese área, a la que efectivamente prestar el asesoramiento corresponde a esta Abogacía del Estado.

En definitiva, las denuncias que formula la Guardia Civil se refieren a unos transportes en los que el vehículo lleva un contenedor que no ha pasado las inspecciones o reconocimiento reglamentario.

Pues bien, ya el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D.L. núm. 339/1990, de fecha 2 de marzo, establecía en su artículo 67, apartado 2, que las infracciones previstas en la legislación de transportes en relación con los tacógrafos... prestación de servicios en condiciones que pueda afectar a la seguridad de las personas... y excesos en el peso máximo autorizado de los vehículos, (excepto cuando la causa de la infracción fuere el exceso de carga), se perseguirán por los órganos indicados en el siguiente artículo de esta ley, conforme al procedimiento y de acuerdo con las sanciones recogidas en la mencionada legislación de transportes.

Si se acude ahora a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que es la núm. l6/1987, de fecha 30 de julio, podrá apreciarse que en el artículo 146 sobre competencias para imponer sanciones, se establece en el apartado 1 que en cuanto las infracciones tipificadas en los apartados b y c del artículo 140 y en el apartado h del artículo 141 (exceptoPage 244 cuando la causa de la infracción fuera el exceso de carga), la competencia para sancionar corresponde a los órganos competentes en relación con la ordenación del trafico y la seguridad vial, y ello porque esas tres infracciones constituyen fundamentalmente materia de seguridad vial.

El apartado b) del artículo 140 se refiere a la prestación de servicio de tal manera que pueda afectar a la seguridad de las personas. El apartado c al exceso de peso máximo autorizado en los vehículos. Y el apartado h del artíuculo 141, a lo referente al tacógrafo. Como vemos hay una coincidencia perfecta con lo que...

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