RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2001, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, correspondientes al año 2002.
Marginal | BOE-A-2002-195 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros y autores españoles.
De conformidad con lo previsto en los apartados primero, punto 2, y cuarto, punto 1, de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas correspondientes al año 2002, para lo cual dispongo:
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Objeto y finalidad.
Se convoca para el año 2002 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española mediante la edición, en cualquier lengua extranjera de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas.
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Imputación presupuestaria.
Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.14.492 del Programa 134B 'Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior', del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2002, y su importe será como máximo de 420.710,00 euros.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año 2002.
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Beneficiarios y requisitos. Podrán solicitar estas ayudas empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Para participar en esta convocatoria deberán acreditar estar legalmente constituidas.
En el caso de personas físicas o jurídicas nacionales deberán cumplir estos otros requisitos:
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Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.
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No haber sido condenados alas penas alas que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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Presentación de solicitudes:
4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo 1 y B de la presente Resolución, cumplimentadas enteramente a máquina o en letra de molde impresa y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto quinto, letras c), d), e), f) y g), de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.
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Catálogo del fondo editorial.
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Copia del contrato firmado con el traductor. d) Currículum del traductor.
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Un ejemplar de...
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