ORDEN FORAL 491/2007, de 13 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas a la renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices de Navarra, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El parque de maquinaria agrícola automotriz de la Comunidad Foral de Navarra se caracteriza por un elevado número de unidades y un alto nivel tecnológico de los equipos más modernos. No obstante, los más antiguos representan un porcentaje excesivamente importante para alcanzar el grado de eficiencia y seguridad que requiere la nueva agricultura.

Este alto porcentaje de vehículos envejecidos y obsoletos, especialmente de tractores y cosechadoras, carecen de las adecuadas estructuras de protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de carga contaminante. Adolecen también de adaptabilidad a nuevos equipos y de los mínimos niveles de ergonomía en los puestos de conducción.

Todo ello determina la necesidad de sustituir estos vehículos obsoletos y con importantes carencias por otros nuevos que, al estar equipados con nuevas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo y la seguridad con la que se desarrollan, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

En este contexto, la necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y la de rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícola y forestal, requiere que se establezca un nuevo plan de renovación de parque de maquinaria agrícola automotriz en la Comunidad Foral de Navarra, específicamente orientado a tractores y cosechadoras.

Por todo lo anterior, las ayudas contempladas en esta Orden Foral tienen dos objetivos fundamentales. Por una parte, el achatarramiento de tractores y cosechadoras automotrices obsoletos como incentivo para la adquisición de otros nuevos, dotados de nuevas tecnologías, mucho más eficientes, adaptables y seguros. De otra parte, favorecer la participación agraria en la reducción de combustibles fósiles y en la emisión de contaminantes.

Estos objetivos se enlazan con los planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 1 "Estructuras e infraestructuras agrarias", en el que se articulan dos objetivos prioritarios, en los que se integra la medida que contempla esta Orden foral: Objetivo 1: "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones agrarias", Línea 1.2. "Apoyo al redimensionamiento de las explotaciones, especialmente con apoyo al asociacionismo y Línea 1.4 "Apoyo a las adaptaciones que requieren nuevas instalaciones y equipamientos". Igualmente esta Orden Foral persigue fines contemplados en el Eje estratégico 3 "Medio ambiente", en el Objetivo 1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector", Línea 3.1 " Fomento y apoyo de los sistemas productivos actuales menos impactantes y de la implantación de nuevos sistemas, técnicas y prácticas más sostenibles" y Línea 3.2 "Adaptación a la normativa ambiental".

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16 de diciembre de 2006).

Estas ayudas están coordinadas con las previstas en la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto aprobar las normas reguladoras que regirán la concesión de ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y cosechadoras automotrices de Navarra mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas y su sustitución por otras nuevas y establecer la convocatoria para el año 2007.

  2. Son fines de la presente disposición:

  1. Garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

  2. Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

  3. Potenciar la utilización de tractores y cosechadoras dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

  4. Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

  5. Asegurar la introducción en la agricultura de máquinas automotrices con alta tecnología, fiables y apropiadas para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

  6. Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Artículo 2 Tipo de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención directa a la inversión en la adquisición de un nuevo tractor o cosechadora automotriz, siempre que vaya...

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