STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:8261
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 383/2001 Sentencia nº : 1078/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a ocho de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Rosario sobre cantidad siendo demandado Turismo y Deporte S.A. y Hotel Siroco habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de octubre de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Doña María Rosario , mayor de edad y domiciliado en Arroyo de la Miel desempeña su actividad por cuenta de "Turismo y Deporte S.A.", "Hotel Siroco" con categoría profesional de camarera a virtud de sucesivos contratos que aparecen relacionados en la vida laboral del actor que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida. La relación se inicia el 31.7.1986 con interrupciones en la prestación. El 1.2.96 se inicia la prestación de nuevo pero continuando en la actualidad.

  2. ).- El actor tiene carácter de fijo discontinuo en la empresa.

  3. ).- Interpuesta papeleta de conciliación el 15.1.00 se tuvo por intentada sin efecto el 10.2.00.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el 15.2.00.

  5. ).- La empresa venia arrastrando resultados económicos negativos desde el año 1991, sufriendo pérdidas en la explotación. La tendencia se invierte sin embargo a partir de 1995, en que la empresa comienza a dar beneficios de nuevo y continuando haciéndolo en los años sucesivos. De igual manera, en el año 93 se produjo un punto de inflexión con el incremento en la facturación por ocupación, que había venido descendiendo desde el 1989, continuando la tendencia en los años sucesivos hasta el año 1997. Se da aquí por reproducida la documentación contable aportada a los autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante denuncia infracción del artículo 32.1 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la Provincia de Málaga, en relación con el artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por el RDL 15/98, en relación con el artículo 35.1 de la Constitución.; asimismo, denuncia infracción del artículo 12.1, en relación con el 12.3 y el 15 del Estatuto de los Trabajadores; por último, denuncia infracción del artículo 15.3 en relación con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Turismo y Deporte S.A. impugna el recurso de suplicación, citando en apoyo de su tesis la sentencia de esta Sala de 15 de Diciembre de 1992, señalando que el apoyo de la pretensión del...

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