ORDEN TRI/399/2004, de 2 de noviembre, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004 (código Z39).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/399/2004, de 2 de noviembre, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004 (código Z39).

Visto que en fecha 1 de junio de 2004 se aprobó en el seno del Gobierno de la Generalidad de Cataluña un acuerdo por el que se autoriza al Departamento de Trabajo e Industria a desarrollar las bases reguladoras del Programa para la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos de empresas del sector textil y de la confección en Cataluña;

Considerando la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Considerando el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual;

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representantes en el seno del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la directora general de Relaciones Laborales y del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para otorgar ayudas para el Programa de apoyo a la formación de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en Cataluña afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo deben ser de una duración mínima de 30 días y máxima de 90 días, autorizados por resolución firme de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

b) En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo debe constar de forma expresa su inclusión dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco de fecha 8 de julio de 2004.

c) En los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo, la empresa debe aportar y garantizar la ejecución de un plan de formación para los trabajadores afectados que responda al objetivo de mejorar su formación y cualificaciones profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de medios de readaptación para nuevos procesos productivos que se deban desarrollar. Los requisitos mínimos que debe reunir este plan de formación son:

Objetivo del plan, con la denominación y descripción de las acciones formativas que se incluyen en el mismo.

Duración mínima por trabajador de 60 horas mensuales o la proporción correspondiente a todo el período de suspensión de contratos.

Calendario previsto para su ejecución, detallando la distribución temporal y los trabajadores a los que afecta cada sección formativa.

Perfil del profesorado previsto.

Metodología a seguir y medios pedagógicos previstos.

Lugar previsto para impartir las acciones formativas.

Sistema previsto para acreditar la formación efectuada.

Aceptación expresa de la representación de los trabajadores.

d) El trabajador, para ser beneficiario de las ayudas, deberá acreditar ante el Servicio de Ocupación de Cataluña su asistencia y participación efectiva en las actividades formativas del plan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR