STSJ Cataluña , 15 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:2054
Número de Recurso6386/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6386/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1392/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 2 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 532/1999 y siendo recurrida Dª. María Virtudes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por María Virtudes frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. sobre reconocimiento de derecho y cantidad debo declarar y declaro el derecho de la actora al disfrute de los festivos incluidos en el calendario oficial de fiestas laborales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a abonarle a la actora la cantidad de 18.756 ptas en concepto de 4 días de vacaciones no disfrutadas por haberlas compensado indebidamente la empresa con los siguientes días festivos por ella disfrutados: El 1 y 24 de junio, el 11 y 24 de septiembre y el 12 de octubre de 1998.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora María Virtudes presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (Fijo actividad continuada tiempo parcial- FACTP), con la categoría profesional de auxiliar administrativa en la unidad UAR (Unidad de Asistencia en Rampa) en el departamento de programación de servicios (ACR), y percibiendo un salario diario de 4.689 ptas.

Segundo

Está contratada para prestar servicios todas las semanas del año, en jornada semanal de 36 horas, siendo operativo el citado departamento de lunes a viernes ambos inclusive, librando los festivos según el calendario oficial de fiestas laborales de 1998.

Tercero

Desde el 4.5.98 presta servicios en el citado departamento ACR realizando una jornada semanal de 36 horas/semanales distribuidas en turnos de lunes a viernes librando sábado, domingos y festivos correspondientes según calendario oficial de fiestas laborales.

Cuarto

Con anterioridad a dicha fecha los prestó desde Enero 98 en el departamento Núcleo, en la Unidad Asistencia en Rampa, realizando 6 días de trabajo y uno de descanso.

Quinto

En octubre 1998 la demandada le comunicó que la prestación de sus servicios correspondía a un contrato de trabajo de 5 días de trabajo a la semana y de 2 de descanso y que dicha prestación no exige el disfrute de los festivos establecidos en el calendario original de fiestas laborales.

Sexto

Por ello, la empresa demandada le compensó los festivos disfrutados por la actora durante el período de 4.5.98 al 18.10.98 y que son los días 1 y 24 de Junio 98, 11 y 24 de Septiembre de 98 y 12 de Octubre de 1998, con 4 días de vacaciones (24 a 26 y 31 de diciembre 98), que aún no había disfrutado.

Séptimo

El departamento ACR donde presta sus servicios la actora está cerrado sin actividad, los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 98 por festividad, siendo dichas días remunerados y habiendo sido disfrutados por los trabajadores sujetos a contrato indefinido a jornada completa que desarrollaban su actividad con la actora.

Octavo

A trabajadores del citado departamento contratados a tiempo parcial se les reconoció como festivos los días 24 a 26 y 31 de Diciembre de 1998.

Noveno

Desde 19.10.98 la actora ya realiza 6 días de trabajo y uno de descanso.

Décimo

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

Décimoprimero

En el acto del juicio la parte actora desistió de su reclamación económica por importe de 11.188 ptas. en concepto de vacaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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