Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por una parte, en su artículo 43.2 establece que las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán modificar su base de cotización con posterioridad por elección de otra entre las establecidas, dentro de los límites y en los términos y condiciones que se señalen en las normas de aplicación y desarrollo de dicho reglamento y, por otra parte, en su disposición final única faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para la aplicación de ese reglamento.

En ese sentido, la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en su artículo 26, sobre cambios posteriores de base de cotización, determina con carácter general que las personas incluidas en el campo de aplicación de ese régimen especial podrán cambiar anualmente la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra dentro de las establecidas, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de octubre de cada año y con efectos de 1 de enero del año siguiente, en los demás términos, condiciones y particularidades que señala el citado precepto.

Tal regulación, que sólo permite un cambio voluntario de base de cotización al año en el marco de dicho régimen especial, fue establecida por necesidades de la gestión, ya que, evidentemente, no resultaba posible tramitar cuantas solicitudes de cambio de base de cotización se formularan por los interesados en cualquier momento de cada ejercicio, de forma ilimitada y con efectos inmediatos.

No obstante, los actuales medios técnicos de que dispone la Administración de la Seguridad Social permiten flexibilizar esa regulación hasta ahora vigente, de modo que puedan efectuarse hasta dos...

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