STSJ Cataluña 7874, 22 de Septiembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:7874
Número de Recurso8831/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7874
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ESB ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7126/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 28 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 237/2004 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.04.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.06.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora Eva contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver a la demandada del petitum deducido en su contra y así confirmar la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando un trabajo por cuenta ajena con la empresa Ferraz Shawmut

    Ibérica, S.A., en la localidad de Hospitalet de Llobregat, como oficial 3ª, del 01.10.1993 hasta el 02.01.2004, en que cesó en virtud de resolución de fecha 20.11.2003, dictada por la Subdirecció General d' Afers laborals i d' Ocupació de la Delegació Territorial del Govern, en el expediente de Regulación de empleo núm. 355/03, por la que se autorizó la extinción de los contratos de los 135 trabajadores de la plantilla.

  2. - A partir del 22.03.2000 la actora pasó a desempeñar jornada reducida, de cuatro horas diarias en base a lo dispuesto en el artº. 37.5 E.T ., por guarda legal al cuidado de un menor de seis años, solicitando renovaciones periódicas, siendo la última la que concluyendo el 22.9.2003, se solicita de nuevo la prórroga por otros seis meses a partir de tal fecha (folios 18-24) aunque de hecho se hizo la cotización como jornada completa desde octubre hasta la finalización del contrato y durante todos esos años a jornada reducida se le redujo en proporción el salario y las cotizaciones correspondientes, en base a las cuales le ha sido reconocida la prestación por desempleo.

  3. - La actora en fecha...

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