Nulidad (total o parcial) de diversos artículos del vigente Re alamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados

AutorConcha Carballo Casado
Páginas365-476

Artículo 25. Tributación del préstamo con garantía.

La recurrente, la Asociación Española de la Banca Privada (AEB), consideraba necesario eliminar de este artículo el requisito de que la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o que en la constitución del préstamo estuviese prevista la posterior constitución de la garantía, de acuerdo con -según su opinión- la doctrina jurisprudencial dictada por el TEAC y, en particular la jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmado en las sentencias de 26 de enero de 1978 y 23 de febrero de 1981.

Frente a esta pretensión, el Tribunal Supremo recuerda que la doctrina legal es la siguiente:

  1. - Para que hay un solo acto liquidable, es preciso que el préstamo y la garantía se pacten conjuntamente (sentencia de 2 de diciembre de 1971).

    2- Se admite que la garantía se preste con posterioridad, si la preveía el título constitutivo del préstamo (sentencia de 30 de noviembre de 1977).

  2. - También se admite la sustitución de la garantía por otra, si estaba previsto en la escritura de constitución del préstamo (sentencia de 10 de febrero de 1977).

    En definitiva, estima el Tribunal Supremo que, como no ha cambiado el texto normativo, desde el año 1967 hasta el Texto Refundido de 1993, ni la jurisprudencia generalmente aplicable, debe admitirse la validez y adecuación a derecho de la redacción actual del artículo 25.1. del Real Decreto 828/1995:

    Redacción anterior no modificada:

  3. La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, cuando la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía.

  4. Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado anterior.

  5. A los actos equiparados al préstamo en el número anterior se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 88.1 B) 15 de este Reglamento.

    Artículo 39. Transmisiones en subasta pública.

    La impugnación sustentada por la recurrente se constriñe a todo el párrafo (hasta el final) posterior a las palabras "siempre que", y se basa en que no existe norma de rango legal que contemple la subasta pública como medio de adquirir bienes a efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto de autos, por lo que, en principio, es aplicable el artículo 19 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre ("la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda".

    El Consejo de Estado, en su Dictamen, señala al respecto, que "resulta conveniente añadir que procederá la comprobación no sólo cuando se aprecien irregularidades en la subasta y, en especial, insuficiencia en la publicidad de la licitación, sino también cuando haya suficiente constancia de que, por las circunstancias concurrentes, se ha utilizado el instrumento de la subasta con fines defraudatorios, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 24 de la Ley General Tributaria sobre el fraude de ley."

    El Tribunal Supremo admite que "el contenido literal del artículo 39 es, pues, muy confuso y desafortunado", ya que "parece confundir, lamentablemente, valor de adquisición con tasación o avalúo, cuando, en realidad, dicho valor es, siempre, el precio de remate".

    Consecuentemente con estas apreciaciones, el Tribunal Supremo estima el recurso en este extremo, concluyendo que "el citado precepto debe ser anulado parcialmente, suprimiendo de su texto el párrafo completo, hasta el final, que empieza con las palabras "siempre que", sin que ... quepa ampliarlo con unas líneas complementarias que reflejen la tesis sentada por el Consejo de Estado, ya que ello implicaría desbordar el carácter revisor de esta Jurisdicción..."

    Redacción anterior

    En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.

    Nueva redacción

    En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición (resto se suprime).

    Artículo 54. Operaciones sujetas. Artículo 62. Contribuyente.

    En relación con estos artículos la impugnación, por la AEB, es total porque establecen la tributación sobre la base del valor nominal de las acciones amortizadas y la asunción por la sociedad de la condición de sujeto pasivo.

    El Tribunal Supremo, estima el recurso en este extremo, anulando los preceptos impugnados, habida cuenta que:

  6. - El artículo 54.3. del Reglamento carece de todo apoyo legal, e, incluso, contradice el principio fundamental de que sólo están sujetas a operaciones societarias las reducciones que impliquen la entrega a los socios de bienes y derechos.

  7. - Existe una total antinomia entre el artículo 54.3. del Reglamento y el artículo 25.5. del Texto Refundido de 1993 y el artículo 64.5., primer párrafo, del propio Reglamento, que determinan, por el contrario que la base imponible es el valor real de los bienes recibidos.

  8. - En la adquisición por la sociedad de aciones propias existen dos actos distintos y separados:

    1. La compraventa de las acciones propias: En este acto se produce una disminución del neto patrimonial, pues las acciones que recibe carecen de sustancia o entidad patrimonial propiamente dicha, en la medida en que son una participación sólo del propio capital social.

      Esta...

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