STSJ Navarra , 24 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1623
Número de Recurso415/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00248 - 1 Rollo nº 2002/00415 Sentencia nº 398 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON RAFAEL HERVAS GUERRERO, en nombre y representación de DOÑA Victoria , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Victoria , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara a Dña. Victoria en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir la pensión económica correspondiente al grado de invalidez que se reclama, con efectos desde el 20-12-2001, y subsidiariamente en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, condenando en cualquier caso a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación económica correspondiente, y, en su caso y subsidiariamente a las anteriores peticiones, anule y deje sin efectos la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de Incapacidad Temporal desde la fecha del alta médica de 3-11-2001 (fecha de cumplimiento de 18 meses de Incapacidad Temporal) hasta el 8-02-2002, fecha esta última de la exploración traumatológica en que se decidió no operar a la paciente."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Victoria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Victoria , afiliada al Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000 , realiza su actividad profesional en una tienda de chucherías de su propiedad, iniciando una Incapacidad Temporal con fecha 4 de mayo de 2000. Instado el correspondiente expediente de invalidez, al cumplir 18 meses de su baja laboral el equipo de valoración de incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto el informe del expediente de la trabajadora, determina el siguiente cuadro clínico residual: Gonartrosis, meniscopatía y desgaste del cartílago de la rodilla derecha. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes descritas son: limitación a la movilidad y dolor de la rodilla derecha. SEGUNDO: Disconforme con dicha resolución por la que se le deniega la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, la trabajadora insta una reclamación previa ante el organismo demandado que es desestimada con fecha 21 de marzo de 2002 por resolución de su Dirección Provincial de Navarra. TERCERO: Las lesiones que padece la actora son las siguientes: Gonartrosis 1, Meniscopatía y desgaste de cartílago de la rodilla derecha siendo su limitación orgánica y funcional la movilidad de la rodilla derecha y dolor en la misma.

CUARTO

La base reguladora es de 582,79 para la Incapacidad Permanente Total y 698,14 para la Incapacidad Permanente Parcial siendo su fecha de efectos el 1 de diciembre de 2001. QUINTO: Agotada vía administrativa previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo amparado en el art. 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que desestimó la pretensión tendente a la declaración de la actora en situación de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Total o subsidiariamente Parcial, es recurrida en esta sede de Suplicación por la interesada...

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