SAP Santa Cruz de Tenerife 293/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2007:1466
Número de Recurso203/2007
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 293/2007

Rollo nº 203/2007

Autos nº 842/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de La Orotava

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de julio de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Lorenzo, contra la sentencia dictada en los autos nº 842/2005, Incapacidad y nombramiento de tutor, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava, promovidos por don Lorenzo, representado por el Procurador don Rafael Hernández Herreros y asistido por el Letrado don Antonio Molina Pérez y como demandado el presunto incapaz don Juan Carlos, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Ignacio Marrero Francés, dictó sentencia el diecisiete de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: DEBO DESESTIMAR como desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Hernández Herreros en nombre y representación de D. Lorenzo, contra D. Juan Carlos, absolviéndole de las pretensiones contra él actuadas.

No procede la imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 17 de julio de 2007, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la sentencia apelada desestimó en parte la demanda, al apreciar, en síntesis, que no ha sido acreditada la situación de incapacidad del demandado.

La argumentación nuclear de la parte recurrente tiene como presupuesto básico esencial la patología sufrida por el demandado, cuestionando esencialmente la apreciación de la prueba efectuada por la sentencia recurrida incuso la que se deriva del informe emitido por el Médico Forense en la primera instancia que parece seguido por dicha sentencia, además de los cuatro certificados médicos apartados con la demanda.

SEGUNDO

Ciertamente, en este supuesto ha de significarse que los diversos informes médicos aportados con la demanda son todos concurrentemente demostrativos del presupuesto fáctico de la misma, siendo particularmente idóneos al efecto, y a los que no se les puede poner en principio ningún reparo procesal hoy precisamente, porque en el sistema de la ...

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